CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL- Facultad de juzgamiento del intendente: ámbito no susceptible de revisión judicial salvo que se demuestre que se vulnera el debido proceso y la garantía de defensa en juicio

Fallo completo: http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/37038

 

STJ, Sala C, 29/05/2023. “Clemant, Julio Cesar contra Municipalidad de Abramo - Concejo Deliberante sobre Demanda Contencioso-Administrativa”, Expediente nº 20379.

 

Hechos y decisión

 

La Sala contencioso administrativa del Superior Tribunal de Justicia desestimó la demanda contencioso administrativa promovida por el actor, quien fue destituido de su cargo de Intendente a través del procedimiento de enjuiciamiento político llevado a cabo por el Concejo Deliberante del municipio respectivo. El tribunal afirmó que el ejercicio de la facultad de juzgamiento que posee este órgano no lo convierte en un tribunal de justicia, sino que ejerce atribuciones de tipo político y juzga una responsabilidad de la misma naturaleza, por lo que resulta un ámbito no susceptible de revisión judicial, salvo que se demuestre un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio.

Expresó además que la doble intervención de los mismos concejales, tanto en la comisión investigadora como en la decisión de destitución, no es lesiva de la garantía de imparcialidad del juez, toda vez que esa exigencia constitucional se dirige a todos aquellos órganos que ejerzan funciones materialmente jurisdiccionales.

 

Extractos del fallo

 

  • Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – doctrina que este Superior Tribunal de Justicia, sala C, hace propia– que el examen de razonabilidad no ha de incluir la eficacia de los medios arbitrados para alcanzar los fines propuestos o si debieron elegirse esos u otros procedimientos, circunstancia que resulta ajena a la competencia de este Tribunal (conf.: Fallos: 277:147).
  • Es por ello por lo que las decisiones en materia de los llamados juicios o enjuiciamientos políticos, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos al poder judicial, constituyen un ámbito en el que solo es posible la intervención judicial en la medida en que la parte interesada aduzca y demuestre un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio.
  • Este Superior Tribunal de Justicia, sala C, con cita de autorizada doctrina, ha dicho que en los procedimientos en los que se considera la responsabilidad política del intendente o de la intendenta resulta inviable la aplicación de todo el ritualismo propio de otros procesos de naturaleza judicial como son el proceso civil, penal o contencioso-administrativo (conf.: STJ, sala C, “Paturlanne”, sentencia: 16/5/2022).
  • Desde esta perspectiva, es inválido recurrir a la aplicación automática de la garantía constitucional de imparcialidad destinada a regir procesos judiciales o materialmente jurisdiccionales, calificación que no puede asignársele al procedimiento dispuesto por la ley 1597.
  • En esa línea de razonamiento y específicamente con relación a los enjuiciamientos políticos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha precisado que éstos están sujetos al control jurisdiccional cuando se alegue y demuestre un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48; conf.: Fallos: 332:2504, voto de los jueces Lorenzetti y Fayt; Fallos: 339:1463, voto del juez Lorenzetti; “Saladino, Antonio Cayetano”, Fallos: 340:1927-, voto de los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz; y “Samamé Eduardo" Fallos: 341:54).

 

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