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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por los imputados, y de esa manera, confirmó las condenas a prisión perpetua de Carlos Luján Sosa, Gastón Nicolás Soria y Diego Fernando López.

Los tres fueron condenados por el Tribunal de la Audiencia de Santa Rosa por el delito de homicidio doblemente calificado por ser por precio o promesa remuneratoria, y mediante la utilización de un arma de fuego, en perjuicio de Griselda Fuentes Cabal; en concurso ideal con el delito de homicidio doblemente calificado por ser por precio o promesa remuneratoria en grado de tentativa, y mediante la utilización de un arma de fuego en perjuicio de Eduardo Ros, a la pena de prisión perpetua.

El caso se conoció como el crimen de Villa Martita y ese fallo había sido ratificado por la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, conformada por los jueces Hugo Oscar Díaz y Fabricio Luis Losi, en noviembre de 2016, al rechazar los recursos de casación. El hecho ocurrió en mayo de 2014 en una casa de una colectora de la avenida Illia, en Santa Rosa.

La justicia determinó que López fue el autor material, Soria el cómplice -porque llevó a López al lugar del crimen- y Sosa el autor intelectual o instigador. Éste fue quien contrató a Soria y a López; y Soria quien, en su auto, trasladó a López hasta la casa de Ros.

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