El Superior Tribunal de Justicia, en un fallo dictado esta semana, sentó un antecedente: no debe declararse la insubsistencia de la acción penal cuando una causa está a un paso de llegar a juicio oral.
“La extensión de los  procesos debe ser valorada en cada caso puntual”, señaló el organismo, y remarcó que es inadecuado entender que la insubsistencia funcione como una garantía exclusivamente a favor del victimario”.
El pronunciamiento de la Sala B, conformada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, se conoció en un recurso de casación presentado por un querellante particular contra una resolución del Tribunal de Impugnación Penal. El STJ le hizo lugar a la casación, declaró la invalidez del pronunciamiento del TIP y ordenó que se “prosiga de forma urgente con el trámite de la causa”.
La insubsistencia de la acción penal es un instituto que apunta a contrarrestar las restricciones que le ocasiona, a las  partes que intervienen en un expediente, encontrarse sujetas a un proceso judicial excesivo.
En este caso, el TIP, haciendo lugar a un recurso de impugnación del defensor oficial Pablo De Biasi, había declarado la extinción de la acción penal por insubsistencia de la acción penal y el sobreseimiento del imputado. Este está acusado de lesiones graves culposas porque el 15 de septiembre de 2013, manejando una camioneta en estado de ebriedad, atropelló a un peatón en la ruta nacional 5, en el acceso a Santa Rosa.
Frente a ese pronunciamiento del TIP, el querellante particular Juan Eduardo Ravinale –en nombre de la víctima– recurrió al STJ y dijo que la dilación del procedimiento no podía atribuirse al imputado ni a la víctima, que “pareciera ser que el propio sistema y proceso penal atenta contra la víctima, que resulta ser un mero espectador en el proceso que se inicia a partir del dolor y sufrimiento provocado por el delito que se investiga” y no menos reprochable resulta que “solo sean tenidos en cuenta los derechos del imputado y no los de la víctima”.
El querellante agregó, entre sus fundamentos, que hacer lugar al sobreseimiento, basado en la insubsistencia de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, “no hace más que resaltar la desprotección judicial en la que se encuentra la persona  que sufre un delito, máxime cuando existen elementos para poder llevar adelante el debido proceso penal que permita una sentencia del caso”.
Cada caso puntual.
¿Qué dijo el STJ al responder la casación y darle la razón a la querella? “Es inadecuado entender que la insubsistencia de la acción penal funcione como una garantía exclusivamente a favor del victimario, y que el mero transcurso del tiempo –por sí mismo– le otorgue al perseguido penalmente el derecho a que se declare a su favor esa insubsistencia”.
“La justificación jurídica del instituto de la insubsistencia encuentra cimientos fuertes, cuando en un caso puntual aparece manifiestamente irrefutable que el juicio no va a tener una decisión final en término cercano –añadieron Losi y Díaz–. Este caso no responde a esos parámetros  en  razón de que se fijó la audiencia de debate, y se accedió a reiteradas reprogramaciones de ella, dando cuenta de la inminente celebración”.
“En consecuencia, resulta incongruente que se declare la insubsistencia cuando, si bien se ha constatado que el desarrollo de la causa ha insumido un término dilatado, ello es solo un eslabón de análisis, per se insuficiente para tornar operativa la garantía en cuestión, cuando la causa se ubica en los umbrales del debate”, subrayó la Sala B, en base a una jurisprudencia del Tribunal Superior de Córdoba.
“Concretamente, la extensión de los  procesos debe ser valorada en cada caso puntual y en función de distintos factores, tales como la complejidad de la causa, los recursos abusivos, las  estrategias defensivas y demás comportamientos de las partes, no pudiéndose determinar a priori, por una señalada extensión temporal, la afectación a principios y garantías constitucionales”, indicaron los ministros, y recordaron que ese razonamiento ya había sido expuesto hace dos años en una sentencia que siguió los criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia.
Un enfoque integral.
Más adelante, el STJ expresó que “corresponde reflexionar que resulta innegable la extensión del plazo transcurrido (…) Ahora bien, esta perspectiva merece un correcto enfoque integral, empapado de logicidad. Así, no puede ignorarse que la sola existencia de una causa abierta, en proceso, afecta la tranquilidad, genera expectativa e incertidumbre para el imputado y  también para la víctima”.
“De la compulsa del sistema informático surgen múltiples actuaciones en relación a los distintos actos procesales tendientes al avance del proceso. Allí se detectó que, frente a la primera citación a audiencia de debate, la propia parte querellante –en acuerdo con la defensa–, solicitó la suspensión. Sin perjuicio de la concesión de tal petición, que ocasionó la primera frustración del juicio, el sistema arrojó sucesivas reprogramaciones del cronograma de debate, que lógicamente, frente al despliegue recursivo, quedaron sin efectivizarse”, acotó el Alto Tribunal.
“De todo ello se colige la proximidad del debate oral a celebrarse con apego a las reglas del debido proceso adjetivo y observancia de las formas sustanciales del juicio –enfatizaron los ministros–. Justamente a esta situación debe contraponerse el mero transcurso del tiempo acaecido en el presente legajo, y apreciar el estado procesal actual en que se encuentra la causa, que, como fuera referido, es de considerable envergadura procesal (proximidad del juicio)”.
Finalmente, el STJ concluyó que “resulta prudente tomar en este caso, como parámetro para determinar si aconteció el traspaso del límite del plazo razonable de duración del proceso, la existencia de una concreta dilación gravosa, en conciencia de que, el instituto de la insubsistencia, requiere una aplicación restrictiva y excepcional”.
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