Criterio del STJ sobre la aplicación del plazo máximo de duración del proceso a causas iniciadas bajo el código procesal penal anterior: la insubsistencia de la acción no se determina por el solo transcurso del tiempo.

En el fallo “Seibel” del 14 de abril de 2021, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dispuso que los planteos derivados del tiempo máximo de duración del proceso deben resolverse conforme a los criterios que configuran la insubsistencia de la acción penal por irrazonabilidad del plazo.

Ello implica que -tal como ya lo determinara el STJ en su Acordada 3685- la disposición del artículo 148 del C.P.P. sobre “duración del proceso” (fijándolo en un máximo taxativo de cuatro años) no resulta de aplicación a las causas iniciadas por hechos ocurridos con anterioridad al 9 de febrero de 2020 (es decir, iniciados bajo la vigencia del anterior Código Procesal Penal ley 2287)

Bajo ese marco de análisis, el STJ concluye que mas allá de que haya habido un plazo que –en el caso- excede largamente los tiempos habituales de la justicia ordinaria provincial para llevar adelante un juicio penal, la insubsistencia no se configura si no se observa morosidad en los operadores judiciales -tanto de la acusación como de la jurisdicción-, a lo que se suma la complejidad en la concreción de una prueba solicitada por la defensa, una defectuosa litigiosidad y una situación inédita, como es la pandemia por Covid-19, que implicó la virtual paralización, por meses, de algunas fases del sistema de justicia.

En base a ello, el fallo desestimó el recurso que replanteaba el dictado de sobreseimiento del inculpado, rechazado en las instancias inferiores.

Link al fallo “SEIBEL”: http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/Detalle/32458

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