SEGUROS- Deber de Información: deber de expedirse por la aceptación o rechazo de la cobertura, dentro del plazo legal, aun ante la existencia de una causa legal o convencional de exclusión.

 STJ, Sala A, 26/07/2021. “NOVARETTI, Ana María y otros c/VILLALO Ariel Darío y otros s/Daños y Perjuicios”, expte. nº 1944/20

http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/detalle/32883

Hechos y decisión 

      

En el caso -demanda por daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de tránsito- la compañía aseguradora, opuso la excepción de cobertura, fundada en la culpa grave del asegurado en la provocación del siniestro, por conducir en estado de ebriedad, pero lo hizo fuera del término impuesto por el art. 56 de la ley de seguros, bajo apercibimiento de importar aceptación del derecho.

La cuestión central que se discutió fue si el deber que el artículo 56 de la Ley de Seguros impone a la aseguradora para que, ante la denuncia de un siniestro, se expida por la aceptación o rechazo de la cobertura en el plazo de 30 días de recibida la información complementaria (artículo 46), es aplicable cuando existe una exclusión de cobertura legal o convencional.

El Superior Tribunal de Justicia resolvió que, ante la denuncia de un siniestro, la aseguradora siempre debe pronunciarse acerca del derecho que le asiste al asegurado, dentro del plazo legal, aún cuando su negativa o rechazo se funde en causales de exclusión de las coberturas legales, como la culpa grave, respondiendo esta solución al deber de información que debe suministrarse al tomador del seguro, en su carácter de consumidor.

Asimismo el tribunal aclaró que, en aquellos casos donde no se requiera información complementaria, el plazo de treinta días otorgado para que la aseguradora se pronuncie, comienza a computarse a partir de la fecha que se recibió la denuncia del siniestro.

 

 

Extractos de doctrina del fallo 

  • El establecimiento de los límites del ámbito de aplicación de la carga impuesta por el artículo 56 ha sido objeto de variadas discusiones por parte de juristas. La postura más difundida en doctrina y jurisprudencia se inclina por la vigencia de la carga establecida en la norma sin importar cuál sea la causa que funda el rechazo del siniestro. Entonces, cualquiera sea la razón por la que el asegurador declina su responsabilidad, la manifestación del rechazo deberá realizarse dentro del plazo legal. Ello incluso, cuando el asegurador sustentase su negativa en causales de exclusión de las coberturas legales, como la culpa grave.
  • El destacado autor Rubén Stiglitz propicia esta interpretación sosteniendo que no constituye excepción al deber de pronunciarse el siniestro denunciado por el asegurado y que el asegurador considera que se halla, expresa o tácitamente, excluido de cobertura. Si así no fuera, el artículo 56 de la Ley de Seguros carecería de función, ya que si el asegurador se hallara liberado de pronunciarse adversamente con relación a los siniestros excluidos, cabe preguntarse qué sentido tendría pronunciarse sobre los incluidos, ya que bastaría con guardar silencio (art. 56, in fine) (Rubén S. Stiglitz. Derecho de Seguros, 5ta. Edición actualizada y ampliada, T.II, La Ley, págs.291/292).

 

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