El STJ establece criterio sobre aplicación de la prescripción a cuestiones prejudiciales

En la causa “De Franco” resuelta por la Sala B del tribunal el pasado 2 de agosto con los votos de los Dres. Sappa y Fernández Mendía, el Superior Tribunal de la Provincia de La Pampa fijó su criterio sobre un pedido de prescripción de la acción penal.
El STJ entiende que los plazos corridos en una “feria extraordinaria” dispuesta en el marco de la pandemia de COVID 19 -lo que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial solo permite el tratamiento de los asuntos de carácter urgente- no pueden contabilizarse a los efectos de la prescripción penal.
La decisión considera que “existía frente a esta situación inédita, un obstáculo para la actividad judicial que resultó ese Acuerdo del Superior Tribunal, de carácter excepcional, que no fue más que una cuestión previa que suspendió la prescripción de la acción penal”. En el fallo se rechaza por ello el planteo de la defensa, apuntando el STJ que en la regulación de la prescripción de la acción –dada en el art. 67 del Código Penal- no rige el principio de taxatividad para las “cuestiones previas” que susciten una suspensión, a diferencia de lo que sucede con las causales de interrupción.
El fallo completo puede ser consultado en este enlace.

 

El fallo completo puede ser consultado en este enlace: http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/Detalle/32898

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