SEGUROS- Suspensión de cobertura por falta de pago: aplicación de las reglas protectoras de la ley de Defensa del Consumidor

http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/detalle/32987

  

STJ, Sala A, 11/08/2021. “AUBERT, Alejandra Guillermina c/ GARDON, Víctor Oscar y Otro s/ Ordinario”, expte. nº 1940/20

Hechos y decisión 

El Superior Tribunal de Justicia afirmó en este fallo que la suspensión de cobertura en un contrato de seguro no puede ser un efecto directo y automático de la mora del asegurado, sino que, ante la falta de pago de la prima el asegurador debe informar al asegurado el incumplimiento de su obligación, a fin de dar posibilidad de sanear esa circunstancia. La suspensión de la cobertura puede configurarse si, luego de ser notificado de la falta de pago, el asegurado no cumple con su obligación de pagar.

El tribunal motivó su decisión en la circunstancia de que el contrato de seguro es un contrato de consumo, resultando en consecuencia aplicables las reglas protectoras del régimen consumeril, particularmente el deber de información que impone al proveedor la obligación de suministrar al consumidor, en forma detallada, las características esenciales de los bienes y servicios de su comercialización.       

Extractos de doctrina del fallo 

  • La interpretación que se propone importa descartar la aplicación automática de la suspensión de cobertura ante la falta de pago de la prima de seguro. Así, cuando se decide la suspensión de cobertura del seguro existen circunstancias relevantes (art. 1100 CCC, art. 4° Ley Defensa del Consumidor, art. 42 de la CN) que ameritan la necesidad de informar al asegurado. Consideramos que la constitucionalización de los derechos a la información en la relación de consumo, y la irradiación de sus efectos al contrato de seguro, sirven de suficiente fundamento para ello.
  • El deber de información obliga a la aseguradora a poner en conocimiento a la parte débil de la relación todas las vicisitudes que puedan acaecer en el itercontractual, fundamentalmente aquellas que puedan configurar la pérdida de los derechos del asegurado.
  • En casos como el de autos, dondeel asegurado adopta para el pago la modalidad de débito automático en cuenta bancaria existe un deber de información acentuado en cabeza del asegurador ya que el pago se efectúa a través de intermediarios –en el caso, el banco− y, si el débito no puede ser detraído, difícilmente llegue a conocimiento del deudor ya que ni el banco ni la compañía de seguros proceden a informar dicha circunstancia, con los efectos negativos que ésta conducta genera en la relación contractual asegurativa en perjuicio del asegurado.
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