REVOCACION DE SITUACIÓN DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD- Agotamiento de medidas tendientes a la revinculación de los niños, niñas y adolescentes con la familia de origen – Interés superior del niño

http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/detalle/32884

 

 

STJ, Sala A, 26/07/2021. “V.P. sobre declaración judicial de situación de adoptabilidad, expte. nº 2012/21

 

Hechos y decisión

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la decisión de la Cámara de apelaciones de revocar la situación de estado de adoptabilidad que se había resuelto en primera instancia, por entender que, previo a esa medida, no hubo una intervención adecuada por parte de la autoridad de aplicación de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tendiente a fortalecer y brindar contención y capacidades a los padres para el cuidado de los niños sobre los que se había dispuesto la medida. El tribunal sostuvo que se debe realizar una revinculación progresiva y supervisada durante un plazo prudencial de 90 días, a los fines de viabilizar o no su restitución, en base a lo informado por los equipos encargados del acompañamiento.

La solución se fundó en el principio del interés superior del niño, resaltando que el calificativo “superior” no implica una automática jerarquía, sino que el interés del niño, de primordial atención, debe ser complementado armónicamente con el interés familiar, y no en términos de una antinomia o subordinación de los intereses individuales a los colectivos.

 

Extractos de doctrina del fallo

 

  • Enseña Cecilia Grosman que el adjetivo “superior” simboliza la idea de que el niño ocupa un lugar importante en la familia y en la sociedad y que ese lugar debe ser respetado; pero en modo alguno ello significa dejar de tomar en cuenta los demás intereses en juego: “El texto de la Convención, cuando alude al “interés superior”, lo ubica como una consideración primordial a la cual se atenderá, es decir como un elemento fundamental, pero no único o exclusivo”.
  • Uno de los pilares en que se asienta el Sistema de Protección Integral previsto en la Ley Nº 26.061 es la revalorización de las políticas públicas. En tal sentido, son los organismos administrativos quienes deben intervenir ante la violación de derechos sociales y sólo por inactividad o incumplimiento de éstos entra en escena el Poder Judicial, cuya intervención se presenta de manera subsidiaria, no para separar al niño de su familia sino para exigir las políticas adecuadas para afrontar dicha situación de carencia.
  • El interés superior de los niños debe entenderse en ese contexto y ello es justamente lo que ha querido significar la Cámara al señalar que la sentencia de primera instancia arribó a una decisión sin previamente cumplir con la tarea propuesta en tanto faltó una intervención adecuada por parte de la autoridad de aplicación orientada a la revinculación de aquellos con sus hijos con la supervisión adecuada, conforme un plan de trabajo y de acuerdo a lo aconsejado y propuesto en los informes efectuados en el inicial estadio.
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