EMPLEO PÚBLICO - Rama de profesionales de la carrera sanitaria: interpretación del régimen de categorización

 

STJ, Sala C, 03/09/2021. “SUQUÍA Natalia Lis contra Provincia de La Pampa sobre Demanda Contencioso- Administrativa” (Expte. nº 142414)

Fallo completo: http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/detalle/34093

 

Hechos y decisión 

La sala administrativa del Superior Tribunal de Justicia ordenó la recategorización en la rama de profesionales de la ley de carrera sanitaria de la provincia de La Pampa, de una dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud que quien había sido encuadrada por la administración pública en la rama técnica, en virtud de que la ley  exige, para ser incluida en la categoría profesional, título expedido por Universidad Estatal o Privada reconocida, en carreras de un mínimo de cinco (5) años o más de duración, y la recurrente había acreditado 4 años de Educación Superior y 2 años universitarios.

El Tribunal superior entendió que el principio general que se infiere de la ley se basa en el requerimiento de formación académica adecuada para el ingreso en la rama profesional, y concluyó que esa exigencia se encuentra cumplida con las dos carreras realizadas por aquélla, que completan seis años de formación profesional.

 

Extractos de doctrina del fallo 

  • Resulta pertinente precisar que la ley de Carrera Sanitaria –ley 1279–, en el capítulo referido al escalafonamiento del personal de salud, dispone que la rama profesional comprende al personal que posea título universitario con validez nacional y que desempeñen tareas de las consideradas como actividades de la salud de acuerdo con la ley 2079, excluidos quienes estén comprendidos en una rama especial o en otra disposición de la ley (conf.: art. 10). La misma norma jurídica establece las categorías de ingreso dentro de la rama, las que varían según la mayor formación académica.
  • Del texto de la ley se infiere, sin hesitación, que el principio general en materia de escalafonamiento se basa en el requerimiento de formación académica adecuada para el ingreso en la rama profesional.
  • Una razonable interpretación que concilie el propósito de la Ley de Carrera Sanitaria con los derechos laborales del personal de salud conduce a tener por satisfecho el requerimiento de formación profesional […] que la rama profesional exige en el artículo 10.
  • Ello es así pues el requerimiento de la formación profesional previa con un mínimo de cuatro años como condición de admisibilidad para la inscripción a la Licenciatura en Trabajo Social –esto es, un piso de cuatro años de formación profesional– completan seis años de formación profesional, circunstancia que garantiza el cumplimiento de aquel fin subyacente que la ley quiere asegurar. 
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