RÉGIMEN PENAL JUVENIL – Vigencia y aplicación de la Ley 3353: ley vigente supeditada al ajuste y adecuación del Poder Judicial para su aplicación
STJ, Sala B, 16/09/2021. “A. M., X. A. en legajo por conflicto de competencia s/ recurso de casación” legajo n.º 121961/1
Fallo completo: http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/detalle/34147
Hechos y decisión
Ante la declaración de la responsabilidad penal de un adolescente punible, se planteó un conflicto de competencia respecto al tribunal que resulta competente para imponer eventualmente la pena. Se discute si es aplicable la ley 1270 (vigente al momento del hecho investigado), que establece la competencia del Juez de Familia y el Menor de la jurisdicción donde ocurrió el hecho, o la ley de procedimiento penal para adolescentes nº 3353, sancionada en el mes de julio del año 2021, que le otorga la competencia al juez de audiencias que declaró la responsabilidad penal.
El Superior Tribunal de Justicia afirmó que la ley de procedimiento juvenil se encuentra vigente pero su aplicación se halla supeditada al ajuste y adecuación que debe realizar el poder judicial, toda vez que, hasta que no se cumpla con las exigencias convencionales del principio de especialización y de estructura funcional, resulta de imposible práctica, por lo que corresponde que sean los magistrados y funcionarios a cargo de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, con experiencia en la temática en cuestión, quienes asuman la tarea requerida, hasta tanto se cumpla con lo prescripto en el art. 74 de la ley 3353.
Extractos de doctrina del fallo
- En el mes de julio del presente año, se sancionó en nuestra provincia el régimen penal juvenil (ley 3353). El art. 74 de esa nueva legislación, estableció el plazo de un año, prorrogable por única vez por un término igual, para que el Poder Judicial ajuste su situación organizacional y de especialización para que magistrados y funcionarios se especialicen en la temática de niñas, niños y adolescentes en infracción con la ley penal.
- Ahora bien, ello no significa, […], que la ley de procedimiento juvenil no se encuentre vigente, sino que su aplicación se halla supeditada al ajuste y adecuación que debe realizar el poder judicial, pues resulta de imposible práctica hasta tanto no se cumpla con las exigencias convencionales (estructura funcional y principio de especialización).