OBLIGACIONES PREVISIONALES – Plazo de prescripción: aplicación de ley especial nacional ante la falta de regulación en la ley local.

 

STJ, Sala A, 20/09/2021. “CAJA DE PREVISIÓN PROFESIONAL DE LA PAMPA CONTRA DASSO MARÍA AGUSTINA SOBRE COBRO EJECUTIVO”, expte. nº 1966/20,

 

Fallo completo: http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/detalle/34167

 

Hechos y decisión

En el marco de un juicio ejecutivo promovido por la Caja de previsión profesional de la provincia de La Pampa, por deuda de aportes previsionales obligatorios, se planteó la cuestión relacionada con el plazo de prescripción aplicable a la obligación, teniendo en cuenta que la ley provincial que reglamenta la materia no lo regula.

El Superior Tribunal de Justicia resolvió que, al no existir en la ley provincial una disposición expresa que resuelva la cuestión, se debe acudir a los principios establecidos en leyes análogas, por lo que debe aplicarse la Ley N° 14.236 –en su carácter de ley especial sobre la materia–, que en su art. 16 establece un plazo de prescripción de  diez años para las obligaciones emergentes de las leyes de previsión social.

 

Extractos de doctrina del fallo

  • Entendemos que la acción para reclamar el pago de aportes que los profesionales deben realizar a las cajas de previsión y seguridad social a las que se encuentran adheridos prescribe a los diez años, pues el art. 16 de la Ley N° 14.236 –en su carácter de ley especial sobre la materia– desplaza al art. 2532 del CCC (art. 4027 inc. 3 CC).
  • La inexistencia de una disposición específica en la ley local de previsión social para profesionales respecto a la prescripción de la referida acción hace operativa la regla contemplada en el art. 16 de la Ley N° 14.236, atento la naturaleza previsional de los derechos debatidos que tienen por finalidad específica la de cubrir los riesgos sociales de la seguridad social de los profesionales afiliados y el carácter especial del citado precepto.
  • El art. 16 de la Ley N° 14.236 desplaza a los arts. 2532 y 2560 del CCC como preceptos reguladores de la cuestión controvertida, pues si bien, el último dispositivo fija el plazo de prescripción en 5 años de todo lo que daba pagarse por años o plazos periódicos más cortos, lo cierto es que constituye una norma de naturaleza civil o general que debe ceder ante la ley de igual rango a la que recurre por vía analógica, dado que ésta se refiere a la disciplina especial del derecho que regula la materia bajo juzgamiento.
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