RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL- Constitucionalidad del depósito exigido para la concesión del recurso.

 

STJ, Sala A, 26/07/2021. AGUILERA, Guido Carlos Saúl contra INGENTRON SRL sobre Diferencias Salariales", expediente Nº 2010/21

Fallo completo: http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/detalle/32888

 

Hechos y decisión 

El Superior Tribunal de Justicia confirmó el criterio sostenido en planteos anteriores, afirmando que los depósitos establecidos en las normas procesales para la concesión del recurso extraordinario provincial no vulneran derechos ni garantías constitucionales, toda vez que no impiden deducir el recurso, ni afecta la defensa en juicio  o el principio de igualdad entre las partes, sino que se trata de un requisito formal, entre otros, propio de la reglamentación legislativa.

 

 

Extractos de doctrina del fallo 

  • Este Superior Tribunal de Justicia ya se ha expedido en similares planteos como el que se está analizando, entendiendo que los depósitos establecidos en las normas procesales para la concesión del recurso extraordinario, no vulneran derechos ni garantías constitucionales […], desde que la propia Constitución provincial en su artículo 97 inciso 10 establece que el conocimiento y resolución del recurso extraordinario o de casación compete a este Tribunal "...de acuerdo con las leyes de procedimiento que sancione la Cámara de Diputados" o con las restricciones que las leyes de procedimiento establecen (conf. STJ, Sala A, expte. nº 1148/10, entre otros).  
  • En esta línea, los referidos depósitos no quebrantan las garantías establecidas constitucionalmente, toda vez que no impiden deducir el recurso extraordinario, sino que lo condicionan a un requisito formal, propio de la reglamentación legislativa y sin mengua de la defensa en juicio, ni de la igualdad entre las partes en litigio, pues se impone de igual modo a quienes se encuentren en iguales condiciones (conf. STJ, Sala A, expte. nº 1275/12).
  • Ya desde el viejo fallo “Casadey”, del 11/03/97, siguiendo con “Simoes”, del 10/09/01, y más cercanos en el tiempo, con “Zalazar”, del 14/06/13, “Fossaceca”, del 25/06/13 y “Alfonso”, del 10/04/17, “Quiroga”, del 30/06/17, “Curto” del 23/03/18 y “Olguin” del 12/03/2021 este Tribunal ha precisado que los arts. 264 del CPCC y 75 inc. b) de la NJF N° 986, en cuanto exigen –entre otros requisitos– el depósito de una suma de dinero para interponer un recurso extraordinario provincial, no son inconstitucionales.
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