PRESUNCIÓN DE RELACIÓN DE CONSUMO ENTRE PERSONAS FÍSICAS- aplicación de oficio de la Ley de defensa del consumidor.

STJ, Sala A, 27/04/2021. “Cohen Alejandro c/Leguizamon de Bondaruk Elsa Daniela s/Cobro Ejecutivo”, expediente nº 2001/21

Fallo completo: http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/detalle/32637

 

Hechos y decisión 

La sala civil del Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, dirimió un conflicto de competencia territorial en un proceso ejecutivo entre dos personas físicas, aplicando de oficio la Ley de Defensa del consumidor, estableciendo la competencia en función del domicilio real del demandado.

Fundamentó tal decisión en la existencia de fuertes indicios que permitieron presumir la existencia de una operación de crédito para el consumo (la actora registraba 53 procesos ejecutivos iniciados como accionante en los últimos nueve años, lo que denotaba su carácter de proveedor). 

 

Extractos de doctrina del fallo 

  • Apreciadas las circunstancias personales de la actora resulta un dato relevante que se trata de una persona física que registra 53 procesos ejecutivos iniciados como accionante en los juzgados de ejecución de esta ciudad en los últimos nueve años, denotando ello su carácter de proveedor. A ello se suma la calidad de persona física del accionado, […] y el monto del crédito reclamado, extremos que permiten arribar a la conclusión de que se trata de una típica transacción de consumo.
  • En otros términos, el negocio jurídico concertado entre acreedor y deudor encuadra en la formulación normativa que corresponde a los sujetos (proveedor y consumidor respectivamente) de la relación de consumo (arts. 1º, 2º y 3º Ley Nº 24240). (STJ Sala A, expte. nº 1938/20, 03/07/20).
  • No está en discusión aquí que la competencia debe establecerse en función del domicilio real del demandado, en su carácter de consumidor y por aplicación de lo dispuesto en el art. 36 in fine de la Ley N° 24.240, ello en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, criterio receptado por este Superior Tribunal (STJ Sala A, exptes. n°1755/18, 17/09/2018, 1756/18, 1757/18, 1758/18 y 1770/18, 27/09/2018).
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