RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL – Revisión de sanciones contravencionales – Ejercicio del derecho de defensa. 

STJ, Sala B, 22/09/2021. “FERREYRA, Juan Marcelo s/recurso de casación” legajo n. º 1662/2 

Fallo completo :http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/detalle/34169 

 

Hechos y decisión  

El Superior Tribunal de Justicia dispuso que la competencia recursiva del Tribunal de Impugnación Penal resulta exclusiva para la revisión de las decisiones jurisdiccionales de carácter penal (art. 33 del C.P.P.), y no abarca revisión de sanciones contravencionales  por infracción de tránsito, dictadas por un Juez de Faltas Municipal. 

Agregó que la Corte Suprema de Justicia ha dicho que las faltas y contravenciones no son delitos, por lo que el derecho a recurrir del fallo, ante un juez o tribunal superior, solo quedaría establecido para una persona inculpada por un delito, de conformidad con los arts.8 inc.2 h y 14 inc.5 de la CADH y PIDCP. 

Respecto al planteo de afectación del ejercicio al derecho de defensa del presentante, el Tribunal expresó que la falta de representación letrada en procesos de este tipo no resulta causal de impugnación, en tanto lo habilita la normativa, cuando la intención del presentante sea ejercer su defensa por derecho propio, y no surgen, a partir del análisis de la causa administrativa como del trámite de apelación, una deficiencia en el ejercicio de la defensa que le haya aparejado un “efecto decisivo en contra de sus intereses”, tal como indica la CIDH en “Ruano Torres” (Corte Interamericana de Derechos Humanos; “RUANO TORRES Y OTROS VS. EL SALVADOR”, sentencia del 5 de octubre de 2015).  

Asimismo, tampoco especificó el recurrente qué afectación irreversible ha sufrido en el marco de su propia representación; en definitiva, no se advirtió violación alguna a garantías y derechos constitucionales señalados en la presentación recursiva. 

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