VIOLENCIA DOMÉSTICA- Incumplimiento de medidas de restricción de acercamiento: revocación de la condicionalidad de la condena

 

SALA B STJ, 15/10/2021 “A.L.O. en legajo por rechazo al pedido de revocación de la condicionalidad de la condena s/recurso de casación presentado por el M.P.F., legajo nº 88916/3.

 

Fallo completo: http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/detalle/34270

 

Hechos y decisión 

 

En una causa de violencia doméstica el STJ dijo que el incumplimiento de medidas de restricción de acercamiento dispuesta como regla de conducta por delitos de violencia de género, genera la revocación del la condicionalidad de la condena.

En estos casos, según el criterio establecido por el STJ, no cabe supeditar la revocación de la condena condicional al requisito que se configure la persistencia y reiteración en los términos del art. 27 bis última parte del C.P., ya que ello llevaría  a consentir nuevas violaciones a los derechos de la víctima y esperar a que esto efectivamente suceda, sin tener en cuenta que un nuevo incumplimiento a la restricción de acercamiento impuesta, puede costarle su integridad psicofísica e incluso la vida.

 

Extractos de doctrina del fallo 

 

  • Los casos de violencia de género, como  el presente, muestran a la víctima vulnerable, su propia voluntad les resulta ajena, confiscada por el victimario y el propio círculo de violencia en el que se encuentra inmersa.
  • Los magistrados intervinientes no  advirtieron el inicio-transcurso de la fase de reconciliación o luna de miel, ciclo propio de esta temática, cuando fue la propia víctima quien solicitó la medida de levantamiento de la restricción, impuesta para su seguridad y quien manifestó expresamente el motivo, contraer matrimonio por restablecimiento de la relación.
  • En la fase mencionada, la mujer recupera la confianza en su agresor quien la manipula mostrándole afecto, se muestra arrepentido y efectúa promesas para que la mujer le crea, lo perdone y la relación se pacifique por un tiempo determinado. Luego, comienza otra vez la tensión y se desencadena el inicio del ciclo de violencia nuevamente.-
  • La razón de ese proceder judicial obedece a que los casos de violencia de género no son asuntos privados, acontecen en la intimidad y no trascienden, en general, de la vida privada de las personas; pero cuando lo hacen, debe ser abordados con la correcta perspectiva, con la conciencia de que constituyen una violación a un derecho humano.
  • El Estado argentino está obligado a cumplir con los compromisos asumidos internacionalmente al ratificar la Convención de Belém Do Pará, la Cedaw y la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, en marzo de 2009 se sancionó la ley nacional nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

El acatamiento de todos estos compromisos, imponen una interpretación integral, armónica de toda  la normativa,  superadora  de la literal aplicación del art. 27 bis, última parte del C.P.

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