RECURSO DE CASACIÓN- Sentencia del Tribunal de Impugnación: vulneración de los Principios de Preclusión y Progresividad

 

SALA B STJ, 20/10/2021 “L.J.G. s/ recurso de casación presentado por la defensa y el fiscal, legajo nº 59470/2.

 

Fallo completo: http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/detalle/34287

 

Hechos y decisión 

 

La Sala B del STJ resolvió a en una causa de abuso sexual, que el Tribunal de Impugnación al dictar sentencia había vulnerado los principios de preclusión y progresividad. 

Argumentó que el TIP al dictar la invalidez de la acusación fiscal y reenviar a otro Fiscal para que realice una nueva acusación, estaría reviviendo los hechos y agregando una nueva causal de reenvío no estipulada por la Ley.

 

Extractos de doctrina del fallo 

  

  • En ese sentido, una primera lectura de esa sentencia en cuestión, permite visualizar la vulneración de los principios de preclusión y progresividad, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de La Nación a partir del precedente “Mattei”, sentencia del día 29 de noviembre del año 1968, en particular, los considerandos 8º a 11º. Asimismo, ello se ajusta a la regla general establecida por la Corte, según la cual "...no hay lugar para retrotraer un proceso penal aetapas ya superadas cuando éstas han sido cumplidas observando las formas sustanciales del proceso que la ley establece(conf. Fallos: 297:486; 298:312; 305:913; 306:1705; 311:2205, considerando 5  de la disidencia parcial de los jueces Bacqué y Petracchi; y 312:597)" (CSJN "Alvarado", sent. de 7/5/1998, cons. 9 de la disidencia de los jueces Petracchi y Bossert; "Sandoval", sent. de 31/8/2010, cons. 6 del voto de la mayoría).
  • En primer lugar, este Superior Tribunal de Justicia provincial se expidió mediante el dictado de una Acordada, más precisamente la número 3685 y con posterioridad esta Sala, reafirmó lo allí dispuesto en el fallo “Morales, Ángel Felipe s/ recurso de casación” (leg. nº 78569/3, reg. Sala B del S.T.J.).
  • En esa última oportunidad se dijo que “'... que los casos de reenvío deberían limitarse estrictamente a aquellos supuestos del artículo 387, inciso 2 del Código Procesal Penal, en los cuales la inobservancia de las formas procesales fuera de tal magnitud que tornaren imposible al Tribunal de Impugnación Penal dictar una sentencia condenatoria o absolutoria. En el resto de los supuestos, apelando a las reglas de la sana crítica racional, necesariamente deberá expedirse'.-
  • [...] “Concurren diversos supuestos en que el Tribunal de Impugnación puede asumir competencia positiva. Los ejemplos más claros se presentan cuando la formulación recursiva se encuentra centrada en la errónea aplicación del derecho sustantivo, en donde la tarea correctora se circunscribe a la interpretación de la ley, o en el caso de la extinción de la acción penal, tal como define el art. 399 del cód.cit.”
  • La norma del art. 156 del C.P.P. es clara: “No se podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores bajo pretexto de renovación del acto,  rectificación  de errores  o cumplimiento de actos omitidos, salvo los casos de los artículos 295 y 400”.
  • Lo máximo que podría retrotraerse el proceso es la realización de un nuevo juicio, supuesto que no es aplicable conforme expuso la interpretación de esta Sala en el precedente “Morales”, toda vez que formalmente el proceso se tramitó sin vicios de ningún tipo.
  • Enseña Binder que “La práctica,... de retrotraer el proceso a etapas anteriores, supuestamente para 'reparar' defectos formales de la declaración o de algún otro acto similar (defectos que por otra parte se podrían sanear en el debate) cuando en realidad con esa 'reparación' se le causa un grave perjuicio al imputado, que afecta mucho mas profundamente su situación”. (BINDER, Mario Alberto; “El incumplimiento de las formas procesales”, Ed. Ad Hoc, pág. 89).
volver arriba