PRISIÓN PREVENTIVA-Plazo máximo: otorgamiento de la libertad por vencimiento del plazo de prisión preventiva sin condena firme

 

Fallo completo: http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/detalle/34337

 

TIP, 27/10/2021 “T.R.M. s/ acción de hábeas corpus, legajo nº 8493/34 (reg. Sala B del S.T.J.)

 

Hechos y decisión 

 

La Sala B del STJ resolvió hacer lugar a la acción de Habeas Corpus y otorgar la libertad al condenado por encontrarse vencido el plazo máximo establecido por Ley para el cumplimiento de la Prisión Preventiva.

Argumentó que aunque la condena no se encuentra firme por estar pendiente de decisión un recurso extraordinario federal ante la CSJN, no se puede aplicar a un imputado, en un mismo proceso y por un mismo hecho, prisión preventiva por plazos que superen los límites legales, ya que de ser así se estaría violando el Principio de Inocencia y convirtiéndose la restricción del derecho a la libertad en una pena anticipada.

 

Extractos de doctrina del fallo 

 

  • La misma Sala B del STJ ha hecho mérito y declarado procedentes recursos de habeas corpus que impugnaban la extensión de la prisión preventiva luego de terminado el máximo del plazo legalmente previsto (confr. "MC L. G.", Leg. 38541/4, 01/11/2019). En ese precedente se citó lo resuelto por el STJ en autos "Barabaschi", Leg. 42986/5, en el cual sostuvo que: "...el artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano establece: 'Presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si no se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley'. Estas normas tienen como fin evitar un daño igual al que se ocasionaría al perder la posibilidad de afianzar la justicia hacia la cual se orienta el juicio previo, para evitar que se obstaculice su realización logrando que sus conclusiones se asienten sobre la verdad (castigo al verdadero culpable) y se cumpla lo que en él se resuelva. Tal límite impide convertir la restricción del derecho a la libertad en una pena anticipada, trasladando a ella los fines de prevención general y especial que caracterizan la sanción; lo contrario significaría atentar contra la inocencia reconocida al imputado mientras el castigo no le sea impuesto jurisdiccionalmente” (LEDESMA, Ángela Ester, “La reforma procesal penal”, Rosario, Nova Tesis, 2005, págs. 67/68).”
  • También así lo ha sostenido la doctrina: “Para mantener su condición puramente cautelar, el encierro procesal sólo puede durar un tiempo limitado: el imprescindible para tramitar y concluir el proceso en el que se lo ha dispuesto bajo el único argumento y con el único propósito de protegerlo de aquél peligro. Más allá deberá cesar, aun cuando la sentencia que procura cautelar no se haya dictado en ese lapso: es el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad (art. 9.3, PIDCP; art. 7.5, CADH). O sea que tanto la imposición procesalmente innecesaria del encarcelamiento como su prolongación más allá de lo razonable, lo desnaturalizarán transformándolo  en  una  ilegal  pena  anticipada, contraria al principio de inocencia.. El carácter excepcional de las restricciones a la libertad frente al principio de inocencia imposibilita interpretar las normas que las autorizan más allá de lo que literalmente expresan (interpretación restrictiva), ni atrapar en su contexto otras situaciones de hecho no contempladas expresamente como merecedoras de tales medidas restrictivas..” (“Proceso Penal y Derechos Humanos, La influencia de la normativa supranacional sobre derechos humanos de nivel constitucional en el proceso penal argentino”, José I. Cafferata Nores, 2º edición, CELS –Centro de Estudios Legales y Sociales-, pg. 90).
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