PRINCIPIO DE INOCENCIA: su vinculación estrecha con el estándar de duda razonable

 

Fallo completo: http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/detalle/32294

 

Sala B, 05/03/2021 “MAROTTI, Mauricio Germán; ROLANDO, Sergio Gastón s/ recurso de casación”, legajo nº 80372/2

 

Hechos y decisión 

 

La Sala B del STJ resolvió absolver a uno de los condenados en una causa de Robo basándose en el estándar de la duda razonable, ya que no estaba eficientemente comprobada la participación del mismo en el hecho.

Concluyó que de la investigación fiscal preparatoria, se advirtió que no había sospecha alguna de que el imputado hubiese participado en el hecho, hasta un mes después que aparece vinculado al mismo, solo se tuvo en cuenta al momento de condenar un reconocimiento de personas de relevancia insignificante que no encuentra respaldo en ninguna otra prueba, ni siquiera indiciaria.

Recordemos que el estándar de duda razonable tiene estrecha vinculación con el principio de inocencia, por lo que a criterio de esta Sala, el Juez al momento de resolver debió frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantener una disposición neutral y contemplar la alternativa de inocencia.

 

Extractos de doctrina del fallo 

 

  • No se hizo, en la sentencia puesta en crisis, un uso correcto de la garantía constitucional prevista en el art. 6° del Código Procesal Penal de La Pampa, que fija el estándar de “duda razonable” como valladar para una condena cuando no es posible superarla; errónea tarea que fue convalidada por el Tribunal de Impugnación Penal.
  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes “Carrera” y “Rojas-Vázquez” (“C. 1497. XLIX. RHE Carrera, Fernando Ariel s/ causa n° 8398", del 25/10/2016, -Fallos: 339:1493- y “CSJ 000367/2018/CS001, Rojas, Lucía Cecilia; Jara, Ricardo Omar; Vázquez, Cristina s/ homicidio agravado” del 26/12/2019, -Fallos: 342:2319-), fijó claramente el funcionamiento de dicha garantía y determinó:
  • “Que, en este punto, no es posible perder de vista la íntima relación existente entre la garantía de la doble instancia y el beneficio de la duda (conf. doctrina de Fallos: 329:2433).
  • En este sentido, corresponde recordar que tanto ese principio como el de in dubio pro reo -ambos de trascendencia en el caso- guardan una estrecha relación con la presunción de inocencia constitucional (artículo 18 de la Constitución Nacional).Que cuando ese artículo dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (Fallos: 321:3630 'Napoli'). A ello se agrega lo establecido en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a la Constitución Nacional por el art.75 inc.22, con la máxima jerarquía normativa, que expresamente establece que'toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad'. En una formulación equivalente, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que cuenta con la misma jerarquía, determina que 'toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley'. Como directa consecuencia de la garantía constitucional en juego, esta Corte ha dejado sin efecto decisiones que prescindieron de explicar racionalmente la responsabilidad del acusado a partir de pruebas concordantes (Fallos: 329:5628 'Miguel'), habiéndose precisado, también, que en función del principio del in dubio pro reo cabe dilucidar si, con las pruebas adquiridas en el proceso, puede emitirse un juicio de certeza positiva (ver mutatis mutandis Fallos: 329:6019, 'Vega Giménez').
  • A la luz de estos principios, resulta decisivo que el juez, aún frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal” (considerando 22, de Fallos: 339:1493 y 342:2319).
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