JUICIO ABREVIADO – Limitaciones de las facultades de los jueces para rechazar un acuerdo de juicio abreviado

 

Fallo completo: http://www.juslapampa.gob.ar/jurisprudencia/Home/detalle/32086

 

Sala B, 21/12/2020 “BELTRAMINO, Ricardo Francisco en legajo por rechazo del acuerdo de juicio abreviado s/ recurso de casación”, legajo nº 54849/2

 

Hechos y decisión 

 

La Sala B del STJ resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor oficial y declarar invalido el pronunciamiento de rechazo de un acuerdo de juicio abreviado (emitido por el Juez de Control y ratificado por el Tribunal de Impugnación Penal), por discrepar el hecho con la calificación atribuida al delito.

El STJ tuvo en cuenta que un juez no puede ser obligado, a partir de la suscripción de un acuerdo abreviado, a aceptar hechos que considera mal calificados. Pero, desde ese marco, acota que en el caso el rechazo se basó en una extralimitación del magistrado al haber indagado, para así decidir, las características del lugar del hecho a partir de una aplicación informática (Google Earth) que no fue propuesta como prueba, ni tiene las particularidades de documento oficial (como podría ser un mapa de la Provincia de La Pampa, o un relevamiento catastral del ejido urbano y rural de la zona).

El pronunciamiento, haciendo mérito del carácter adversarial del procedimiento penal, remite a jurisprudencia previa del Superior Tribunal y ratifica las recomendaciones vertidas para tener en cuenta en futuras disputas, “en particular, la consideración de prácticas que, a los efectos de imprimir celeridad o de aportar proactividad en su rol, podrían resultar proclives a ingresar en aspectos ajenos a su cargo, especialmente, en cuanto se refiere a las formas empleadas para recabar elementos, evitando se generen dudas respecto a su función y, en concreto, su transformación en un proveedor de información y, como tal, en ´un agente inquisidor´”.

 

Extractos del fallo        

                                                                                           

  • Que en este caso concreto, el juez de control considera inverosímil el acuerdo, por mediar una afectación severa a la verdad jurídica objetiva, dado que discrepa sustancialmente en la apreciación del lugar en el que se cometieron los hechos, pues los considera un “lugar despoblado” y, por ende, merecedor de una mejor protección a partir de una calificación más grave. Resulta indudable que el juez no podría ser obligado, a partir de la suscripción de un acuerdo abreviado, a aceptar hechos que considera mal calificados desde su más profundo sustrato fáctico y no meros recortes probatorios o fácticos basados en estrategias de persecución penal. En principio, un lugar es “poblado”, o es “despoblado”; salvo que se trate de alguna zona de difícil definición, en cuanto a la mayor o menor desprotección de los bienes, que permita una interpretación más favorable hacia el reo (art.18 C.N.).
  • Sin perjuicio de las facultades del juez de control, en su decisión subyace una extralimitación, cual es la indagación de las características del lugar del hecho a partir de una aplicación informática (Google Earth) que no fue propuesta como prueba, ni tiene las particularidades de documento oficial (como podría ser un mapa de la Provincia de La Pampa, o un relevamiento catastral del ejido urbano y rural de la zona). El juez tomó a la aplicación como un “hecho evidente”, cuando no lo es -aunque probablemente en la práctica pueda tener correspondencia con la realidad-. El magistrado debió resolver, el carácter de “poblado” o “despoblado”, con las evidencias que le fueron aportadas a la causa y, ante la duda, hacer aplicación del “in dubio pro reo”.
  • No hay, por parte del juez de control, una “producción probatoria”, pero sí la invocación como “evidente” de algo que no es tal y que va más allá de la prueba aportada en el legajo.
  • Este Tribunal, recientemente, al resolver dos presentaciones recursivas en los autos: “GÓMEZ, Leandro s/ recurso de casación...” (legajo n.º 52727/2) realizó una serie de recomendaciones a los intervinientes para tener en cuenta en futuras disputas, las que, por la similitud de lo acontecido, corresponde reiterar en este caso; en particular, la consideración de prácticas que, a los efectos de imprimir celeridad o de aportar proactividad en su rol, podrían resultar proclives a ingresar en aspectos ajenos a su cargo, especialmente, en cuanto se refiere a las formas empleadas para recabar elementos, evitando se generen dudas respecto a su función y, en concreto, su transformación en un proveedor de información y, como tal, en “un agente inquisidor”.
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