VIOLENCIA DE GÉNERO – Prueba: afectación del derecho de defensa ante la ausencia de declaración en juicio de la víctima

 

Fallo completo:

http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/34945

 

SALA B, 09/03/2022. “B.J.M. s/ recurso de casación” – Legajo N° 107887/4

 

Hechos y decisión

La Sala B del STJ resolvió hacer lugar al recurso deducido por la defensa en una causa de Lesiones Leves calificadas en el marco de violencia de género.

El Tribunal refirió que el hecho de que no se presentara a declarar en el debate la víctima sin causa justificada alguna, otorgándole un fuerte valor a una prueba practicada en violación al derecho de defensa y condenando con base a dicha prueba, afecta la garantía de defensa en juicio y resulta violatorio del principio de presunción de inocencia.

 

 

Extractos de doctrina del fallo

  • Que existe un aspecto en el presente caso, que sí tiene correspondencia con un antecedente de esta Sala, el emitido en los autos: “PEREZ, Gabriel Eduardo en causa por abuso sexual con acceso carnal s/ recurso de casación”, registrado como legajo nº 679/3, sentencia del 28 de diciembre de 2016, donde con claridad se apreció la afectación del derecho defensa, pero también se indicó que debía velarse por la protección de la víctima con la intención de sopesar los derechos en ciernes.
  • Allí se dijo que “...en el desarrollo de un juicio contradictorio, como lo fue el presente, en el plano de la alegación, debe existir la plena garantía a la defensa de efectuar todas aquellas manifestaciones para controvertir la acusación que enfrenta en el juicio. Justamente, “...la contienda que supone el proceso acusatorio, únicamente es concebible en un plano de igualdad de armas, con una defensa y una acusación dotadas de poderes equivalentes. La defensa y el acusado deben contar con igualdad de posibilidades de manera que el  acusado no  sea perjudicado  en relación  a la acusación en ningún tramo de la causa. (conf. ob.cit., pág. 317, y su nota al pie de página de BACIGALUPO, Enrique, “El debido proceso penal”).-
  • Congruentemente con todo lo expuesto en el caso, más allá de encontrarse claramente afectado el derecho de defensa por las razones dadas, también debe velarse por la protección de la víctima.
  • Esta última,  no obstante manifestar, según consta en el legajo mediante los informes técnicos confeccionados, la voluntad de no concurrir al debate, tiene el derecho a ser informada, en primer lugar de la carga y el interés público que implica judicializar una cuestión de instancia privada, como lo fue su denuncia del hecho acaecido; y en segundo lugar, las distintas modalidades en que su declaración puede llevarse a cabo en estricta protección de su situación y atendiendo con los medios necesarios para no agravar su situación personal, ni revictimizarla en su deposición.
  • El propio Código Procesal Penal, de índole netamente adversarial que hoy nos rige, la organización judicial nacional e internacional, y los principios generales del derecho, otorgan a los jueces, los medios necesarios para proteger los derechos de todas las partes involucradas en una causa penal, en tanto su exclusiva función consiste en dar la debida seguridad jurídica acerca del contralor del cumplimiento efectivo de las garantías constitucionales.
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