PRUEBA PERICIAL- Requerimientos de prueba por parte de la defensa: supuestos y oportunidades de procedencia.

 

Fallo completo:

http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/34981

 

SALA B STJ, 15/03/2022. “ROMERO, Javier en legajo por rechazo de actividad procesal defectuosa s/ recurso de casación” – Legajo N° 63761/2

 

Hechos y decisión

La Sala B del STJ resolvió declarar inadmisible el recurso presentado por la defensa, en el que se pretendía el reconocimiento de una prueba pericial que a su entender había sido solicitada dentro del término establecido en el art. 262 del C.P.P y luego lo ratificada en la audiencia que establece el art. 294, del mismo cuerpo ritual.

El Tribunal concluyó que la defensa no logró demostrar en el planteo recursivo la actividad procesal defectuosa, todo ello sumado a que la resolución que deniega las medidas de prueba, no constituyen sentencia definitiva, por ende resultan ser irrecurribles.

Mas allá de la resolución del caso, el STJ establece en esta causa pautas generales tendientes a determinar las opciones y oportunidades que tiene la defensa para requerir la realización de pruebas en el curso del proceso penal, con anterioridad al juicio, lo que podrá realizar durante la investigación fiscal preparatoria, en la etapa intermedia, y eventualmente sustentar en su eventual denegatoria -mas allá del principio de irrecurribilidad general- un planteo de palmaria afectación al debido proceso.

 

Extractos de doctrina del fallo

  • En tal sentido, al analizar el remedio casacional aquí presentado, se advierte que la determinación del a quo al resolver el recurso de reposición articulado, claramente no es una “sentencia definitiva”, pero tampoco causa un agravio de imposible reparación ulterior, pues en relación con la resolución judicial que dio origen al derrotero recursivo (denegación del pedido de diligenciamiento de una prueba pericial a su defendido, formulado por el defensor al juez de control), de ninguna manera pone fin al proceso, más aun considerando la etapa procesal de la causa, es decir, la inmediatez del debate.
  • Al respecto, se ha dicho que “Las resoluciones denegatorias de medidas de prueba no constituyen sentencia definitiva... por cuanto la posibilidad de que la sentencia final de la causa sea absolutoria y, por ende, disipe el agravio que se invoca, torna improcedente -por prematuro- su tratamiento; y en la hipótesis opuesta puede ser traído a conocimiento de la Corte por vía del recurso extraordinario contra la sentencia que cierre el caso” (LUGONES, Narciso J.- DUGO, Sergio O.; “Casación Penal y Recurso Extraordinario”; Depalma; Bs. As.; 1993; pág. 43); esto último, en nuestro proceso penal provincial al T.I.P., por vía del recurso de impugnación y, en caso de corresponder, al S.T.J., por medio del recurso de casación.
  • Asimismo, sólo la casuística puede decir cuando hay o no una situación de agravio irreparable, (C.S.J.N., Fallos: 239:274) y en el escrito recursivo no se demuestra cuál es ese agravio irreparable, ni la insubsanabilidad posterior.
  • Es oportuno alertar que las disputas procesales no se deben transformar en contiendas casi deportivas –en lo que solo importa ganar a la contraparte- sino en un ejercicio de litigación en pos de la verdad jurídica objetiva. No se explicita, en este caso concreto, la negativa rotunda de los órganos acusadores, que se fundan solo en una cuestión de oportunidad procesal, sin dar mayores razones sobre la falta de pertinencia y utilidad de la medida solicitada.
  • Es, inicialmente, durante la Investigación Fiscal Preparatoria el momento procesal en el cual la defensa podrá solicitar al Ministerio Público Fiscal la realización de una pericia o, en su defecto, aportar un dictamen de parte que luego deberá ser ofrecido en la etapa intermedia y reproducida en juicio.
  • Igualmente, no puede ignorarse que la defensa pública se encuentra desvalida de recursos en relación a fiscalía, pero tendría al menos tres posibilidades previas a su presentación en la audiencia de procedimiento intermedio: 1)solicitar al MPF la realización de una pericia durante la Investigación Fiscal Preparatoria; 2)solicitar al Juez de Control, como director del proceso y ante la negativa del MPF, la realización de la pericia como prueba jurisdiccional anticipada (art. 202 del C.P.P); 3)aportar un Informe de Expertos, conforme la nueva regulación en el Código Procesal Penal –arts. 198 a 201- que ya no exige la inscripción en el listado de peritos oficiales, sino acreditar la idoneidad profesional mediante título habilitante.- 
  • Si luego de todas estas chances procesales,  durante  la  IFP,  la   petición  del defensor es rechazada o desatendida por la fiscalía, aún queda la salvaguarda del procedimiento intermedio en el cual el Juez de Control podrá corregir esa posible afectación al derecho de defensa, tal como se decidió en el precedente “RIVERA, David s/ recurso de casación”, (legajo n.º 55097/2, sent. del 29/11/2021) avalando la decisión del Dr. Heber Pregno.
  • En el supuesto que persista la negativa por parte de la fiscalía y sea avalada por el juez de control, en la dinámica de la audiencia de procedimiento intermedio descripta en el precedente indicado ut supra, ahí sí quedaría expedita la vía recursiva para la defensa, pues más allá del principio general de la irrecurribilidad del auto de apertura, este cede cuando hay una palmaria afectación al debido proceso.
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