DESPIDO – Principio de invariabilidad de la causal de despido: finalidad de garantizar el ejercicio de una defensa adecuada

 

Fallo completo:

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STJ, Sala A, 10/12/2021. “DOMÍNGUEZ José Luis c/ Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana EMHSU s/ Despido”, expte. nº 2008/21

 

Hechos y decisión  

 

En el caso el actor planteó la vulneración del principio de invariabilidad de la causal de despido por considerar que el supuesto de pérdida de confianza fue introducido con posterioridad al intercambio epistolar, en el que la empleadora comunicó los motivos en los que fundó la ruptura del contrato.

El Superior Tribunal resolvió que no se configuró la citada invariabilidad de la causal de despido impuesta por el art. 243 LCT , toda vez que la pérdida de confianza invocada por la firma empleadora estaba implícita en la causal de injuria contractual, en la que se fundó la extinción del contrato, más allá de que no se la identificó como tal en la carta documento.

El tribunal fundó su decisión en la finalidad de la norma cuestionada,  que es la de  garantizar el ejercicio de una defensa adecuada, permitiéndole conocer exactamente al afectado la falta que se le imputa como causal de despido, considerando que si la empleadora comunicó por escrito, en forma clara y concreta, los motivos en que se fundó la ruptura del contrato, y el trabajador pudo ejercer en debida forma su derecho de defensa, no se vulneraba ese derecho.

 

Extractos de doctrina del fallo

 

  • Cabe recordar que el artículo 243 del cuerpo legal citado anteriormente prevé que el despido por justa causa dispuesta por el empleador debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Asimismo establece que ante la demanda que promoviere la interesada, la causal de despido consignada en las comunicaciones no puede modificarse.

  • En el aspecto que aquí interesa es preciso señalar que la citada invariabilidad de la causal de despido tiene por finalidad garantizar el ejercicio de una defensa adecuada permitiéndole conocer exactamente al afectado, la falta que se le imputa como causal de despido.

  • De tal manera, el propósito es que las partes conozcan desde el inicio del pleito y aún antes de la traba de la litis, el contenido cierto e invariable o inamovible de la causa del despido, exigencia que encuentra su fundamento en la buena fe que es dable esperar en la extinción de una relación laboral y en la necesidad de salvaguardar el principio constitucional de la defensa en juicio, regla que, por otra parte, constituye un límite para la actividad probatoria de las partes y para el magistrado interviniente (STJ, Sala A expte. nº 1144/10).

  • Ello implica que en materia laboral, el posicionamiento que las partes adopten en la etapa extrajudicial de intercambio telegráfico, con referencia a las causas que en definitiva se constituyen en las extintivas del vínculo, adquieren fijeza definitiva, porque así precisamente lo impone el art. 243 de la LCT. Es por ello que, una vez invocada la causa de rescisión contractual, ninguna de las partes podrá modificarla o ampliarla en el juicio posterior (Cfme. Raúl Horacio Ojeda, Ley de Contrato de Trabajo, comentada y concordada, Antonio Vázquez Vialard, director, Ed. Rubinzal-Culzoni, 1ª ed. Santa Fe, 2005, T. III, pág. 390).

  • En lo que respecta a la rigidez formal del artículo 243 de la LCT la Corte Suprema ha afirmado que la obligación de notificar las causas del despido y no poder modificarlas en juicio responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa, pero también ha expresado que la exigencia de detallar las causales no puede importar un formulismo taxativo, pues ese modo de interpretar el artículo 243 de la LCT llevaría al extremo no deseado de cercenar el debate judicial, con la consiguiente lesión de preceptos constitucionales (CSJN, 09/08/2001, “Vera, Daniel A. c/Droguería Saporiti SA”).

  • De este modo si se demuestra que el destinatario de una comunicación de despido con causa conocía o pudo fundadamente conocer cuál era la concreta injuria que se le imputaba, no cabe desestimar la causa que dio sustento a la ruptura, en falta de precisión en la enunciación de la injuria (CNTRab, sala V, 11/05/1979, TySS, 1979-355).

  • Desde este marco conceptual, se advierte en el particular que la pérdida de confianza invocada por la firma empleadora y en la cual se basó la Cámara para tener por justificado el despido, está implícita en la causal de injuria contractual fundante de su decisión extintiva, más allá de que no se la identificó como tal en la carta documento.

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