DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- Denegatoria al Suplemento Especial Vitalicio por pertenecer al escalafón docente 

 

SALA C STJ, 07/09/2021 “ZAPOROJETS, Oleksandr contra ISS – Instituto de Seguridad Social sobre  Demanda Contencioso Administrativa”, legajo nº 140092.

 

Fallo completo: 

http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/34111

 

Hechos y decisión 

 

En una causa en que el actor alegaba encontrarse en condiciones de acceder al Suplemento Especial Vitalicio, por haber sido empleado municipal durante 11 años sin registración y por haber prestado servicio como docente pero en un instituto privado, el ISS se lo denegó en razón de que registraba aportes al régimen docente, y éste escalafón se encuentra excluido del beneficio previsto en el art. 1º de la ley 2954.

La Sala C del STJ no hizo lugar al reclamo interpuesto por la actora interpretando que la norma mencionada requiere que, para acceder al Suplemento, el afiliado no debe encontrarse con la posibilidad de jubilarse en otro sistema previsional, sea  provincial, nacional o municipal, como así  tampoco debe pertenecer al escalafón docente independientemente de haber prestado tareas en el ámbito privado o público, ya que la norma no distingue entre estas últimas.

 

Extractos de doctrina del fallo

 

  • El art. 1º de la ley 2954 prescribe que los empleados públicos provinciales, con excepción de aquellos pertenecientes a los escalafones docente, judicial y policial, que hubieren ingresado al régimen previsional del Instituto de Seguridad Social, entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007, y los incluidos en los anexos II y III de la ley 2343, percibirán el Suplemento Especial Vitalicio que crea la ley.
  • El precepto impone la comunión de ciertos requisitos para su admisión: i) que no se encuentren en condiciones de recibir ningún beneficio jubilatorio nacional, provincial o municipal; y ii) que se encuentren en condiciones de acceder al Beneficio Solidario Proporcional establecido por el inciso d) del artículo 47 de la NJF 1170 (t.o. 2000).
  • El art. 2º del decreto 1168/17 del Poder Ejecutivo Provincial reglamentario de la ley, dispone que el Instituto de Seguridad Social es la autoridad de aplicación de la ley 2954. A dicho organismo le compete analizar las actuaciones administrativas de los afiliados, fiscalizarlas y confrontarlas con la normativa aplicable, a efectos de ponderar si la situación previsional del mismos amerita o no la inclusión en el beneficio solidario proporcional, a fin de determinar el monto del Suplemento Especial Vitalicio.
  • Del lineamiento legal apuntado [art. 47 y 74 de la NJF 1170, art. 1º de la ley 2954] se colige que para acceder al Beneficio Solidario Proporcional y percibir el Suplemento Especial Vitalicio, sustitutivo de una jubilación ordinaria, la norma requiere inexorables exigencias que son  condicionantes, la primera es que el afiliado no tenga posibilidad de jubilarse en ningún sistema previsional, sea  provincial, nacional o municipal, otra es que no pertenezca al escalafón docente, policial o judicial, y por último que, en calidad de empleado público, hubieren ingresado al régimen previsional del Instituto de Seguridad Social entre el 1/1/2004 y el 31/12/2007.
  • La denegatoria se fundó no solo en la literalidad de la ley, sino también en su espíritu y finalidad, que fue otorgar un Suplemento Especial Vitalicio, sustitutivo de una jubilación ordinaria, a aquellos trabajadores que se relacionaron laboralmente con el Estado, y aunque luego fueron estabilizados, no poseen otros aportes ni años de servicios en ningún otro sistema, quedando al margen total del sistema previsional, presupuesto de hecho en el cual no encuadra el actor.
  • La ley impone que la admisión a este sistema de emergencia previsional, es para quienes no se encuentren en condiciones de recibir ningún beneficio jubilatorio, sea nacional, provincial o municipal (art. 1º, inc. a) de la ley 2954, en relación con los arts. 47 y 74 de la NJF 1170, t.o. 2000).
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