PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL- Oportunidad del planteo: denegatoria del instituto por haber sido formulado durante la Investigación Fiscal Preparatoria

 

SALA B STJ, 15/12/2020 “C., A. E. s/ recurso de casación”, legajo nº 52547/3

 

Fallo completo:

http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/32050

 

Hechos y decisión 

 

La Sala B del STJ rechazó una solicitud de prescripción de la acción penal instada por la defensa por considerar que el planteo era prematuro ya que fue interpuesto durante la etapa de investigación fiscal preparatoria.

El STJ argumentó que en esta etapa la calificación jurídica atribuida es provisoria y por lo tanto no se puede saber con certeza cuál será el delito definitivo por el que se llevará a juicio al imputado y sobre el cual recaería la solicitud de prescripción. Todo esto teniendo en cuenta que en el caso la fiscalía solicitó posteriormente ampliación de la formalización durante la investigación, tornando abstracta la solicitud de la defensa.

 

Extractos de doctrina del fallo 

 

  • La pretensión de la defensa en esta última instancia procesal, es prematura y reiterada.
  • Prematura porque el estado procesal del legajo así lo revela. Toda calificación jurídica atribuida durante la etapa de formalización de la investigación Fiscal Preparatoria, es provisoria, y dependerá de la definición de los hechos concretos por los que se solicitará que se someta a juicio a C..
  • En consecuencia, el propio estado del legajo es el que revela lo precipitado del planteo de prescripción de la acción penal.
  • En ese orden de ideas, nuestra C.S.J.N. (Fallos: 275:241; 305:1236; 322:717) instituye a la prescripción de la acción penal como “una cuestión de orden público que se produce de pleno derecho por el sólo transcurso del plazo temporal pertinente” de suerte tal que debe ser declarada “aún de oficio en cualquier estado de la causa”; circunstancias que, de acuerdo a los extremos examinados en este legajo, no es posible establecer.
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