PRUEBA ANTICIPADA – Requisitos para su procedencia: urgencia e inexistencia de medios privados para producirla

Sala C STJ, 19/04/2022, “GALLEGO, Marcelo V. contra Municipalidad de Toay sobre PRUEBA ANTICIPADA sobre Competencia”, expediente nº 155495.

 

Fallo completo:

http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/35271

 

Hechos y decisión:

 

La Sala C del STJ rechazó una solicitud de producción de prueba anticipada, por no cumplirse con los  requisitos de urgencia y el de la imposibilidad de obtenerla por medios propios que justificaran no poder esperar hasta la etapa procesal oportuna.

Esa Sala fundamentó dicha decisión en que la anticipación de la prueba es un modo excepcional de producción de la misma y que su aceptación por parte de los magistrados debe ser interpretada de modo restrictivo.

 

Extractos de doctrina del fallo:

  • Corresponde conceptualizar la herramienta procesal “Anticipación de Prueba”, regulada en la ley adjetiva (art. 309 del CPCyC), precisando que no constituye un modo autónomo regular, sino una excepcionalidad para munirse de prueba “ante tempus”.
  • Su viabilidad exige la justificación y demostración de una urgencia tal que dificulte su producción en la etapa procesal oportuna, y la imposibilidad de obtenerla por medios propios e implica, en cuanto a sus efectos, que las probanzas obtenidas se adquieren en forma definitiva para el presunto o futuro proceso sin posibilidad de reiterarse, pues se incorporarán tal cual se diligenciaron.
  • A su vez, y teniendo en cuenta que la urgencia, conjuntamente con la inexistencia de medios privados para producirla, son las principales razones que definen su procedencia vía judicial, el juez requerido tiene un limitado marco de cognición, en virtud de ello su interpretación es restrictiva.

 

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