ABUSO SEXUAL- Sobreseimiento por aplicación del Principio de Irretroactividad de la Ley Penal

 

Fallo completo:

http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/35261

 

SALA B, STJ. 06/05/2022 “W.N.V. en causa por revocación del sobreseimiento s/ recurso de casación”, legajo nº 23238/2

 

Hechos y decisión 

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia, revirtió un fallo del TIP y declaró prescripta una causa de abuso sexual, ya que los hechos por los cuales se encontraba investigado el imputado habían ocurrido entre los años 1993 y 1995, período en el cual no se encontraban vigentes las reformas introducidas a las leyes 26705 y 27206.

Ese Tribunal consideró que por el Principio de Irretroactividad de la Ley Penal dichas modificaciones no resultan aplicables al caso bajo examen, ya que resultan ser más  gravosas para el imputado, respecto de las leyes vigentes en esa época.

 

Extractos de doctrina del fallo 

  • Las modificaciones incorporadas en el art. 63 de la referida norma de fondo, en el caso de la primera legislación señalada, añadió el siguiente párrafo: “En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 –in fine–, y 130 –párr. segundo y tercero– del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad”.
  • Posteriormente, la sanción de la ley 27206, incorporó en el art. 67 lo siguiente: “En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 –in fine–, 130 –párrafos segundo y tercero–, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.”.
  • Ante ello es posible advertir que “...el legislador fue consciente de la problemática involucrada y consideró, por razones político criminales, que debía ampliarse el plazo para la persecución de esta clase de delitos, pero no modificó el art. 18 de la Constitución Nacional que da sostén constitucional al principio mencionado. Considerar lo contrario –es decir..., que la citada ley puede regir, incluso de manera previa a tal modificación- sería equivalente a afirmar que el legislador dictó una ley que carecía de sentido (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori)”. (“Ley 27.206. Abuso sexual de menores. Prescripción. Irretroactividad de la ley penal”. Disp. en https://www.pensamientopenal.com.ar/index.php/fallos/46058-ley-27206-abuso-sexual-menores-prescripcion-irretroactividad-ley-penal.)
  • (…) La ley vigente al momento en que habrían sucedido los abusos, no preveía esta causal de suspensión de la prescripción, y solo es posible la aplicación retroactiva de la ley penal, cuando resulte más beneficioso al imputado, que no es el caso; de lo contrario, la situación jurídica bajo examen estaría en tensión con el principio de legalidad (art. 18 C.N.).
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