DERECHO PREVISIONAL -  Pensión: prueba de la convivencia anterior al fallecimiento del causante

 

Sala C STJ, 12/05/2022, "OLIE, Dora Elisa contra Instituto de Seguridad Social sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente nº 147828

 

Fallo completo:

http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/35298

 

Hechos y decisión:

 

La Sala C del STJ revirtió la decisión del Instituto de Seguridad Social que le denegó la pensión a una beneficiaria porque no coincidía el último domicilio del causante enunciado en su partida de defunción con el domicilio declarado por la conviviente como último hogar compartido con el difunto.

Esta Sala entendió que el dato domiciliario que consta en el acta de defunción no se opone a los restantes elementos de prueba que, en su conjunto, logran acreditar los 5 años de convivencia en aparente matrimonio anteriores al fallecimiento que requiere la ley para ser candidato a percibir el beneficio.

 

Extractos de doctrina del fallo:

 

  • El texto legal, art. 62 de la NJS 1170, t.o.2000, determina que “En caso de muerte del jubilado… gozarán de pensión las siguientes personas…. c) la conviviente en aparente matrimonio;…”. Para el presupuesto de los convivientes, la norma requiere que el causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • No obstante proceder dicha información de prueba documental, el dato domiciliario que consta en el acta de defunción, por obvias razones, no trasunta la voluntad del occiso,  razón por la cual no asume entidad única y suficiente para desvirtuar, por sí solo, la relación de convivencia en aparente matrimonio declarada por la actora.     
  • La prueba testimonial producida en esta jurisdicción respalda lo antes considerado. El dato objetivo del domicilio no coincidente en el Acta de Defunción de Francisco Bustos, no se sobrepone respecto de los restantes elementos que, valorados conjuntamente, resultan contundentes, y constatan el extremo fáctico de la convivencia con visos de permanencia y mantenimiento de una comunidad de habitación y de vida, similar a la de los cónyuge, por lo tanto, se encuentran reunidos los requisitos impuestos por el art. 62 de la NJF 1170, t.o. 2000
  • En el ámbito doctrinal y jurisprudencial se ha interpretado que los requisitos para la configuración de un concubinato son “… comunidad de vida,… estabilidad en la relación; -notoriedad que confiere posesión de estado; permanencia en el tiempo que implique perdurabilidad,… singularidad, es decir, unión estable y permanente; de tipo monogámico.” (conf: Novelino, “La pareja no casada, derechos y obligaciones”; Ed. La Rocca, 2006, p. 34)

 

 

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