CONGRUENCIA – La congruencia como límite al conocimiento de la alzada: afectación a los principios de cosa juzgada, preclusión, defensa en juicio y propiedad

 

Fallo completo:

http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/35491

 

STJ, Sala A, 15/6/2022. “FARINA, Olga Amanda s/Incidente de Nulidad”, expte. nº 2051/21

 

Hechos y decisión  

 

La sala civil del Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto la decisión de la Cámara de apelaciones de Santa Rosa que declaró la nulidad de una subasta, por entender que la misma excedió el límite propio de su potestad jurisdiccional, otorgada por la apelación, y afectó decisiones firmes, causando una lesión a los principios de cosa juzgada, de preclusión, como así de los derechos de defensa en juicio y de propiedad de los adquirentes del bien subastado.

El tribunal concluyó que la Cámara, para considerar arbitraria la decisión del juez que dispuso la subasta, se valió de irregularidades previas a la misma, que no fueron planteadas por la recurrente en ninguna de las instancias, y cuya eficacia y efectos se encontraban consolidados entre las partes y respecto a los terceros involucrados.

 

Extractos de doctrina del fallo

 

  • Expresa el tratadista Lino Enrique Palacio, que la regla general que establece que el tribunal “...no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia...” es coherente con la naturaleza jurídica de la apelación, la cual, no configura un nuevo juicio en el que, como tal, sea admisible la deducción de pretensiones o de oposiciones ajenas a las que fueron objeto de debate en la instancia precedente (Cfr. Lino Enrique Palacio, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Bs. As., 2005, V, 432 y ss.).
  • A manera de síntesis entonces, el tribunal de apelación tiene como límite máximo los capítulos propuestos a la decisión del juez de primera instancia ya que se encuentra limitado por el principio de congruencia. Además, no puede dar más de lo que se pide a través de los agravios, es decir, no puede resolver ultra petita.
  • El régimen general de la cosa juzgada comprende así dos aspectos conexos claramente diferenciables, la estabilidad de las decisiones judiciales por un lado y la conceptualización como derecho adquirido de la facultad que corresponde al beneficiario de una sentencia ejecutoriada, entendida ella bajo el concepto de propiedad, en el sentido amplio del término, de la cual no podría ser ya privado el interesado sin afectar el precepto constitucional que consagra su inviolabilidad (Jorge L. Kielmanovich, Hacia un concepto amplio de la revisión de la cosa juzgada, LL, 17/10/2018, E, 1091).
  • Tal concepto nos lleva indefectiblemente a mencionar a la seguridad jurídica como una condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de un Estado y de los individuos que lo integran y que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley.              
  • Resulta así improcedente la nulidad que se fundamenta en la base con que salió a remate el inmueble, si además de resultar extemporánea, la base impugnada fue establecida en el auto de venta que fuera consentida por las partes, las que en ningún momento solicitaron que la misma fuera modificada, habiéndose el martillero ceñido estrictamente a rematar el inmueble con la base que ordena el auto que estaba firme (Cám. 2ª, sala I, La Plata, causa B-35.519, citado por Morello, Sosa y Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial Pcia. de Bs. As y La Nación, comentado y anotado, Ed. Platense, T. VI-C, año 1998, pág. 220).                
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