TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN CON ESTABILIDAD – Cesantía y exoneración: exigencia de sumario administrativo previo tramitado por el Poder Ejecutivo

 

Fallo completo:

http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/35487

 

STJ, Sala C, 21/06/2022. “ALZOGARAY, Domingo Germán contra Provincia de La Pampa –MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y otro- sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente n° 148155

 

Hechos y decisión  

 

La Sala Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad del acto administrativo emitido por la Subsecretaría de Educación - Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa- mediante el cual se desvinculó al actor de la Orquesta Infantil y Juvenil de un colegio secundario, sin sumario administrativo previo.

El tribunal afirmó que el cargo que poseía el accionante al momento de su desvinculación poseía estabilidad, encuadrando el mismo en el Estatuto de Trabajador de la Educación de La Pampa, por lo que la decisión de desvincularlo mediante un acta de la subsecretaría, sin tramitar el Poder Ejecutivo un sumario administrativo previo, tal como lo dispone el estatuto, vulneró el debido proceso y el derecho de defensa, y con ello la posibilidad de conformar la causa o motivo del acto administrativo.

 

Extractos de doctrina del fallo

 

  • Respecto del tema que nos ocupa, resulta superlativo resaltar la directriz expuesta por Domingo Juan Sesin en su obra “La Potestad Disciplinaria en la Jurisprudencia”, Ed. Rubinzal – Culzoni Editores, 2010, p, 38/41, que en forma concisa y sucinta expresa “Las sanciones deben estar claramente precisadas por el legislador (arts. 18 y 19 de la Const. Nac.), por lo cual quien aplique o reglamente la sanción no puede crear otra ni sustituir las existentes. … solo pueden imponerse mediante un acto administrativo que así lo disponga cumpliendo las formalidades impuestas por los preceptos constitucionales, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normativas específicas aplicables. …”.
  • Agrega el autor citado que “Si el procedimiento administrativo constituye siempre un garantía jurídica, éste adquiere especial importancia cuando se trata del trámite cuyo objeto es la imposición de una sanción administrativa. La Administración no puede sancionar sin la previa instrucción de un procedimiento encaminado a comprobar la infracción, que respete el principio axiológico fundamental del debido proceso adjetivo del art. 18 de la Constitución Nacional y concordantes de las normas legales y reglamentarias aplicables en cada tipo de relación de empleo público.”.
  • Lo antes dicho implica que toda sanción segregativa del sistema únicamente puede configurarse por la comunión de los extremos legales previstos normativamente, y se encuentra sujeta a la sustanciación de un procedimiento administrativo (información sumaria, informe circunstancial de los hechos y sumario), para investigar la actuación del agente, en cuyo curso o trámite y mediante la pertinente producción de pruebas, debe quedar efectivamente demostrada la conducta denunciada, y justificado el reproche disciplinario.
  • El sumario administrativo participa del principio in dubio pro disciplinario, ello implica que todo agente inculpado de la comisión de una infracción es inocente en tanto no se pruebe su culpabilidad, de la que derivará su responsabilidad disciplinaria, por lo que no puede sancionarse sin prueba que destruya esa presunción.
  • El “… objetivo prioritario es determinar la existencia o no de una falta disciplinaria… evaluar si es pasible de una sanción… dar inicio a este procedimiento especial permite esclarecer si se ha cometido o no el ilícito disciplinario y, en su caso, la creación del acto administrativo que declarará al sujeto sometido, pasible o no de la sanción preestablecida.” (conf. autora y obra citada, p. 116).
  • Asimismo, involucra el derecho de defensa, el cual supone el derecho de poder probar la postura defensiva inculcada. La prueba constituye un instrumento elemental, no solo del procedimiento administrativo sino del derecho, permitiendo adoptar una decisión legal y justa para el caso concreto.
  • El debido proceso legal comprende tanto el aspecto adjetivo, referido a la garantía de las formas procedimentales, como el sustantivo, que salvaguarda el contenido de la razonabilidad que debe imperar en las decisiones, y se impone como pieza fundamental del procedimiento administrativo.
  • El incumplimiento de realizar el sumario o descargo previo, e incluso sus vicios sustanciales, fulmina la juridicidad del acto sancionatorio por cuanto ello contradice el orden jurídico vigente por violación de los principios que informan el procedimiento para su dictado (conf.: Gordillo, A., Tratado de Derecho Administrativo, t. II-B pág. 332 y ss).
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