EMPLEO PÚBLICO- Intereses moratorios: aplicación de la denominada Tasa Mix

 

Fallo completo: http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/35077

SALA C STJ, 29/03/2022. "GARINO, Ricardo F. contra ISS – Instituto de Seguridad Social sobre Demanda Contencioso Administrativa" Expte. Nº 145549.

Hechos y decisión

La Sala C del STJ, resolvió hacer lugar a la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la actora, en la que se pretendía la actualización y pago de intereses sobre las diferencias salariales de la liquidación practicada por el Instituto de Seguridad Social, deduciendo ya lo abonado, con motivo del retiro del mismo.

Esa Sala responde a esta cuestión estableciendo que al tratarse de una deuda de dinero, el transcurso del tiempo y la depreciación monetaria forman parte del perjuicio ocasionado, por lo que resulta equitativa la aplicación de una tasa bancaria que la compense, debiéndose, liquidar las diferencias del haber de retiro que surjan entre lo efectivamente percibido y lo que debió percibir.

Extractos de doctrina del fallo

Tratándose de una deuda de dinero, el transcurso del tiempo y la depreciación monetaria forman parte del perjuicio ocasionado, por lo que resulta equitativa la aplicación de una tasa bancaria que la compense.

Los intereses, que como consecuencia del un fallo judicial se fijan, se vinculan con el carácter fructífero de los capitales, actualizan y compensan sumas de dinero erróneamente liquidadas durante un determinado lapso de tiempo, y la tasa a aplicar, en ausencia de pacto o de la ley, es la tasa mix o de uso judicial del Banco de la Pampa (conf. art. 768 y cc del C.C yC de la Nación).

De acuerdo a ello, y por aplicación del principio de integridad del pago (art. 869 y sgtes. CCyC de la Nación), ningún pagamento se considera completo si no cubre las accesorias de la deuda, esto es, abarcando el capital y los intereses.

Este Superior Tribunal de Justicia, sostiene para la solución de la presente contienda, el criterio sustentado en la causa “Fernández, Miguel Ángel c/Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, de fecha 22/2/17, por corresponder a un idéntico presupuesto de hecho y derecho.

En razón de ello, el Instituto de Seguridad Social, deberá liquidar las diferencias del haber de retiro que surjan entre lo efectivamente percibido y lo que debió percibir hasta el momento en que se concrete la adecuación dispuesta.

Asimismo dicha liquidación debe comprender los intereses desde que cada suma debió haber sido pagada y hasta la fecha de efectivo pago, con aplicación de la tasa mix (tasa de uso judicial), todo lo cual resultará de la planilla que oportunamente se practique, debiendo deducirse lo ya abonado.

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