JUICIO ABREVIADO – Facultades del juez de Control para rechazar el acuerdo

 

Fallo completo:

http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/35574

 

Sala B STJ, 07/07/2022, “O., H. A.; S., H. E. en legajo por rechazo de juicio abreviado s/ recurso de casación presentado por la fiscal”, Legajo N.º 49171/2

 

Hechos y decisión:

 

En un caso de abuso sexual contra una niña, la jueza de control y el Tribunal de Impugnación Penal rechazaron el acuerdo de juicio abreviado propuesto por las partes. Ese rechazo fue objeto de casación por la Fiscalía, por considerar arbitraria la decisión adoptada.

El fallo del STJ rechazó el planteo considerando que si bien los jueces de control no tienen potestades para fundar el rechazo en disconformidad con la pena acordada, sí deben asumir un rol proactivo y de dirección del proceso procurando que no haya una afectación odiosa a los derechos de la víctima. En el caso particular, el STJ consideró que la magistrada tuvo la posibilidad de vislumbrar esta afectación por la inmediación que adquiere con el círculo familiar, lo que le da la herramienta para discernir si se están gestionando correctamente sus intereses y garantizando sus derechos.

 

Extractos de doctrina del fallo:

 

  • Tal como afirmamos en anteriores precedentes, es necesario recordar que el juez de control es eldirector del proceso y, por lo tanto, no tiene una función meramente de homologación de los procesos abreviados, sino que debe asumir un rol proactivo en el análisis del caso -en todas las audiencias que le toca intervenir-, tanto para garantizar los derechos del imputado (en particular la sinceridad del reconocimiento de los hechos y la comprensión de la pena), como los de la víctima.
  • Resulta imperioso alentar el rol del juez de control como director del proceso en todas las incidencias que le toca intervenir, pero necesariamente debe adecuarse a las reglas de un sistema acusatorio, en el cual el límite de la jurisdicción es la pretensión punitiva.
  • El código procesal penal vigente, en materia de juicio abreviado, recibió diferentes variables en la última reforma procesal, que antes habían sido fruto de valiosos precedentes del T.I.P. y que luego fueron ampliados por esta Sala del S.T.J.. La última regulación procesal habilitó el rechazo de juicio abreviado por supuestos claramente explicitados, pero no es factible agregar uno más, como es el desacuerdo con la pena acordada en el abreviado, utilizando el argumento de la afectación odiosa de los intereses de la víctima.
  • Sin perjuicio de ello, hay cuestiones propias de la inmediación que escapan al control casacional, por lo que corresponde confirmar la decisión de la Jueza de Control, quien en el contacto directo con el círculo familiar de la víctima (madre y hermana) advirtió que no se encontraban correctamente gestionados sus intereses, ni recibió una respuesta de calidad acorde al bien jurídico protegido.
  • Así como es responsabilidad del fiscal la custodia de los derechos de la víctima, para lo cual se encuentra asistido por organismos especializados como la Oficina de Asistencia a la Víctima y se presume que cuentan con su asesoramiento en el caso concreto, es dable respetar el criterio asumido por la jueza, basado en su contacto personal con el círculo familiar de la niña, y que incluso fuera respaldado por el Procurador General en su dictamen.
  • En definitiva, dentro de los límites de su competencia, la magistrada consideró que  el  reproche  acordado  era  exiguo y  que la víctima, como su hermana, no estaban suficientemente informadas sobre las chances de obtener una condena más importante. Ante la falta de constitución como parte querellante, la jueza de control asumió un rol de gestión de los intereses de la víctima que, en este estadio procesal, no implica una afectación de las garantías de los imputados.
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