ETAPA INTERMEDIA – Prueba jurisdiccional anticipada

 

Sala B STJ, 04/07/2022, “BLUA, Natalia Soledad en legajo por rechazo de actividad procesal defectuosa s/ recurso de casación”, legajo N°. 89051/7

 

Fallo completo: http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/35558

 

Hechos y decisión:

En el caso el Juez de Audiencia denegó la producción de prueba anticipada solicitada por el defensor a pesar de que había sido admitida por el Juez de Control, concluyendo en ese momento la etapa intermedia. La Sala B del STJ hizo lugar al recurso de la defensa por entender que hacía falta una aclaración sobre el desarrollo de esta etapa del proceso debido a las numerosas reformas legislativas que se suscitaron sobre la misma. 

Así, el STJ aclaró que, según el acuerdo N°3748 del año 2020, entre la finalización de la etapa intermedia y la realización del juicio pueden presentarse incidencias que deben ser resueltas por un integrante de la Audiencia de Juicio que será sorteado por la Oficina Judicial a fin de respetar la garantía de imparcialidad. Sin embargo, en caso de que todos los integrantes de ese organismos estén afectados en el legajo será el Juez de Control  interviniente quien resolverá la incidencia.

 

Extractos de doctrina del fallo:

  • Así pues, este Superior Tribunal de Justicia emitió, con fecha 28 de octubre de 2020 el Acuerdo n° 3748, en el que respecto de las diferentes temáticas tratadas definió que, entre la finalización de la etapa intermedia del proceso y la etapa de juicio, pueden surgir incidencias que antes de que se reformara el C.P.P. por la ley 3192, eran resueltas por el Presidente de la Audiencia de Juicio.
  • La referida normativa del S.T.J. dispuso que, a partir de la señalada reforma, sea un integrante de la Audiencia de Juicio quien decida acerca de planteos suscitados en el interregno entre la etapa intermedia y del juicio propiamente dicho, a efectos de salvaguardar la garantía de imparcialidad que, por otra parte, entre los ejemplos mencionados como casos que podrían ocurrir, se señala a las incidencias vinculadas a la organización del debate.
  • Asimismo, se expresa que la Oficina Judicial será la encargada de sortear al integrante de la Audiencia que deberá resolver las incidencias y que, en caso de que todos ellos se encuentren designados para intervenir en el legajo, será el Juez de Control, que dispuso el auto de apertura a juicio, quien decidirá.
  • En este caso, al denegar la jueza de audiencia que la producción de la prueba se efectivice previo al debate, además de no darle solución al conflicto suscitado, a partir de los términos del Acuerdo de mención, tampoco se cumplió con lo dispuesto por el Juez de Control que concedió el pedido de prueba jurisdiccional anticipada; por lo cual esos elementos probatorios deben producirse antes de la realización del debate.
  • Además, esa decisión, que en principio es irrecurrible, puesto que una vez que el magistrado en la etapa intermedia se pronunció acerca de las cuestiones probatorias propuestas, hace que la etapa de mención se encuentre concluida, lo que genera que ninguna otra medida se puede formular.
  • Por ello, la solución aquí propiciada, no implica la reapertura de la etapa intermedia, sino que previo sorteo por parte de la Oficina Judicial de un integrante de la Audiencia de Juicio, el magistrado sorteado realizará la producción de la prueba oportunamente solicitada y concedida, siendo el desarrollo del debate propiamente dicho, el ámbito en el que esa prueba será reproducida.
  • Asimismo, no es posible desatender que, de acuerdo al principio de comunidad probatoria, esa prueba que fue ofrecida, y admitida por el juez de control en su oportunidad, pasa a ser del proceso, por lo tanto, los resultados de su producción podrán ser utilizados en el juicio por cualquiera de las partes y valoradas por el Tribunal.
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