ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA UN FUNCIONARIO PÚBLICO – Prescripción liberatoria: normas de transición

 

Fallo completo: http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/35540

STJ, Sala A, 28/6/2022. “Municipalidad de Caleufú contra Irrazábal Carlos Celestino sobre daños y perjuicios”, expte. nº 2032/21

 

Hechos y decisión 

 

Un funcionario público que se había desempeñado como intendente de un  municipio entre los años 2007 y 2012 fue condenado penalmente por el delito de malversación de caudales públicos en perjuicio de la comuna, en sentencia que quedó firme con fecha 12/09/2018.

La municipalidad promovió acción civil contra el funcionario el 19 de febrero de 2020, y la parte demandada planteó al respecto una defensa planteando la prescripción liberatoria.

Por mayoría, la Sala Civil acoge el planteo de prescripción. Para así decidir, considera que el plazo debe contarse conforme a las reglas del CCyC que establece el plazo de tres años, y que conforme a las reglas de transición el mismo debe computarse (por tratarse de un término que es menor al decenal del código anterior, se computa a partir de su entrada en vigencia) desde el 1/8/2015, lo que provoca que la prescripción se produce en igual fecha del año 2018, antes de que se promoviera la demanda.

La disidencia entiende que el punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento desde que la acción quedó expedita, lo que -en esa consideración- no sucedió hasta que en la fecha del 12/09/2018 quedó firme la sentencia penal, con lo cual al momento de promover la demanda (19/02/2020) el plazo de tres años previsto por el art. 2537 del CCC no había transcurrido.

 

Extracto de doctrina del fallo

  • Recurro a Aída Kemelmajer de Carlucci –tal como también lo ha hecho la Cámara de Apelaciones– para resumir los supuestos previstos en esta norma (La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, 71). La autora postula que en el art. 2537 existe una regla y dos excepciones: 1) regla: los plazos que están corriendo se rigen por la ley que estaba en vigencia cuando comenzaron a correr: 2) excepción: los plazos que están corriendo se rigen por la nueva ley si son más breves, pero se computan a partir de su entrada en vigencia y 3) excepción de la excepción: los plazos que están corriendo, aún si fueren más largos, se rigen por la vieja ley si, aplicando la nueva desde su entrada en vigencia, arroja un cómputo final más extenso que si se hubiera aplicado la antigua. (del voto de mayoría)

 

 

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