EMPLEO PÚBLICO – Cesantía por uso de documento falso para justificar una licencia médica: responsabilidad administrativa y penal

 

Fallo completo:

http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/35770

 

STJ, Sala C, 24/08/2022. “Sánchez Viglino, Franco Agustín contra Provincia de La Pampa sobre Demanda Contencioso- Administrativa” (Expte. nº 155082)

 

Hechos y decisión 

 

La Sala C del STJ resolvió la cesantía de un docente que en uso de una licencia médica había realizado un viaje al exterior. El empleado también había sido condenado en sede penal por los delitos de fraude a la administración pública y uso de documento falso.

La defensa alegó la afectación al principio non bis in idem por la similitud de las sanciones en sede penal (inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos en la Administración pública) y en sede administrativa (cesantía). La sala Contencioso-Administrativa concluyó que no hubo afectación al mencionado principio, debido a que las investigaciones y sanciones por responsabilidades disciplinaria y penal pueden llevarse a cabo de modo independiente aun cuando se trate de un mismo hecho, porque tutelan órdenes jurídicos diferentes y sus finalidades son distintitas.

 

Extracto de doctrina del fallo

  • es válido afirmar que la responsabilidad disciplinaria se configura cuando se comete una falta de servicio al transgredir reglas propias de la función pública siendo el propósito concreto de la regulación disciplinaria la prevención y buena marcha de la gestión pública.
  • Con base en lo precedentemente considerado queda claro que la Administración pública es titular de la potestad disciplinaria, como competencia jurídica atribuida a los órganos del Estado para asegurar la eficiencia de la prestación de servicios a su cargo.
  • Esa potestad se manifiesta como un poder propio de su organización para la corrección o sanción, según pudiere corresponder, de aquellas conductas de sus funcionarios y agentes constitutivas del quebrantamiento de los deberes u obligaciones vinculadas a la relación de servicio o empleo público.
  • las responsabilidades disciplinaria y penal tienen su diferencia en la posibilidad de que la eventual investigación y sanción puede llevarse a cabo de modo independiente en cada una de ellas aun cuando se trate de un mismo hecho sin que ello vulnere el principio constitucional non bis in idem.  Y ello es así porque —como ya fuera considerado con cita del jurista Sayagués Laso— tutelan órdenes jurídicos diferentes y tienen diversas finalidades. En efecto, el fin sustancial de la potestad sancionatoria penal es el de la prevención y represión de la delincuencia; mientras que la potestad disciplinaria tiene su objeto en el del mantenimiento de la disciplina como factor determinante del buen funcionamiento de la organización administrativa (Conf.: IVANEGA, op. cit.).
  • Deviene improcedente la alegada vulneración del principio non bis in idem pues, como ha sido considerado, si bien ambas sanciones se basan en los mismos hechos contra la misma persona, están fundadas en distintas razones jurídicas o, si se quiere, desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido diferentes entre el derecho penal y el derecho disciplinario.

 

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