TRIBUTARIO – Requisito de previo pago (solve et repete): se configura como supuesto de admisibilidad de la demanda y su falta no hace procedente la excepción de incompetencia

 

STJ SALA C, 27/09/2022. “Kimei Cereales SA contra Fiscalía de Estado Provincia de La Pampa sobre Demanda Contencioso-Administrativa” Expediente nº 157613.  

Texto completo:

http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/35975

 

Hechos y decisión

La Sala contencioso administrativo del Superior Tribunal de Justicia desestimó la excepción de incompetencia, que había planteado el Estado provincial, argumentando la falta de pago o de afianzamiento de la obligación fiscal. La decisión considera que ello constituiría a todo evento no un caso de incompetencia sino un supuesto de inadmisibilidad de la pretensión procesal, pues se trataría de un presupuesto procesal específico de la demanda.

 

Extractos de doctrina:

  • El Código Procesal Contencioso-Administrativo (CPCA), establece que la parte demandada podrá oponer, como de previo y especial pronunciamiento, la excepción de incompetencia.
  • Resulta oportuno recordar que la competencia consiste en la capacidad reconocida a los jueces y juezas para ejercer la jurisdicción en determinados casos (conf.: David Lascano, Jurisdicción y Competencia, Praxis Jurídica, Buenos Aires, 1978, pág. 215).
  • Eso permite afirmar que la excepción de incompetencia es procedente cuando la demanda es interpuesta ante un órgano judicial distinto del que debe intervenir en el proceso de acuerdo con las reglas atributivas de competencia (conf.: Hutchinson, II-563)
  • Manifiestamente, la cuestión planteada por la parte demandada, antes que un caso de incompetencia revestiría un supuesto de inadmisibilidad de la pretensión procesal pues se trataría de un presupuesto procesal específico de la demanda, esto es, el pago previo de las obligaciones fiscales y sus accesorias con excepción de las multas en los términos del referido artículo 109 del Código Fiscal.
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