VIOLENCIA DE GÉNERO – La obligación del Estado de actuar con “debida diligencia” no equivale a proceder de manera unidireccional en condenas para los varones imputados.

 

Fallo completo:

http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/36013

 

STJ, Sala B, 04/10/2022. “CABRERA, Carlos Nicolás s/ recurso de casación”, legajo n.° 108743/14

 

Hechos y decisión

La sala penal del Superior Tribunal de Justicia declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó al imputado por delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, cometido mediante el aprovechamiento de que la víctima, por cualquier circunstancia, no pudo consentir libremente la acción.

El tribunal aclaró que, en cumplimiento de los tratados internacionales firmados por nuestro país, es obligación del Estado actuar con “debida diligencia” para prevenir, erradicar, y sancionar las prácticas  violatorias de los derechos humanos de las mujeres, lo cual no equivale a proceder de manera unidireccional en condenas para los varones imputados, pues “no implica una distorsión del principio de inocencia, ni morigera la obligación de probar de parte del acusador (relacionada al tipo de delito en investigación y a su forma comisiva), o el estándar de certeza exigido por el juzgador para habilitar un pronunciamiento condenatorio”.

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