PENAS – Determinación del monto: exigencia de fundamentación

 

STJ, SALA B, 21/10/2022, “Rodríguez, Alexis Alberto s/ recurso de casación presentado por la defensa, fiscal y querellante particular”, legajo n.° 104406/3

Fallo completo: http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/36072

 

Hechos y decisión 

La Sala penal del Superior Tribunal de Justicia dispuso la invalidez del fallo del Tribunal de Impugnación Penal que redujo la pena del imputado, por considerar que existió arbitrariedad en relación a la fundamentación de la decisión, toda vez que los extremos que los jueces valoraron para la disminución del monto punitivo no se encuentran dentro de las previsiones que deben tenerse en cuenta al momento de fijar la condenación, conforme lo establecido por los arts. 40 y 41 del Código Penal.

El tribunal afirmó que el grado de discrecionalidad que poseen los jueces para la determinación de la pena no implica que se pueda obviar la fundamentación del monto.

Extractos de doctrina del fallo:                                       

  • Seguidamente consigna, que es criterio de ese tribunal que la discrecionalidad judicial para la determinación o individualización de la pena, como únicos límites, encuentra los montos mínimos y máximos previstos en la escala penal que fija la norma y explica que la determinación de la pena supone un complejo de decisiones relativas a distintas cuestiones, con cita de D' Alessio que aclara la previsión de los arts. 40 y 41 del C.P.—
  • El tratamiento de este agravio por parte del T.I.P. contiene, en primer lugar, una enunciación de la pena solicitada por el fiscal, la escala penal del delito cuya autoría se atribuyó a Rodríguez y todas las consideraciones evaluadas por el juez de audiencia para la determinación de la cuantía, resaltando agravantes y atenuantes.-
  • Luego de esta introducción, que pareciera ser un marco teórico expresado con carácter previo a su aplicación al caso, los magistrados revisores, proceden al tratamiento concreto del agravio, pero alejándose de las anteriores consignas.-
  • En efecto, se lee: “...si bien en la determinación de la pena no se advierten vicios de motivación, de la modalidad del hecho y las condiciones personales de su autor, se observa que el monto de la sanción es por demás elevado... respecto al monto punitivo impuesto el a quo no ha tenido en consideración algunas atenuantes precisas en el contexto de este caso”.-
  • El resaltado del párrafo anterior es nuestro para remarcar, por un lado, la imprecisión de las oraciones enunciadas, pues si no hay vicios de motivación no se justifica revisión alguna y considerar las condiciones personales del autor, remite a un razonamiento cercano a un derecho de autor y no de acto.-
  • Por otro lado, las dos premisas enunciadas, no hacen una derivación lógica y racional de la conclusión a la que arribaron de que el monto impuesto es elevado.-
  • En el mismo sentido de esta arbitrariedad continúan explicando que “...surge de la audiencia un claro y reiterado pedido de disculpas del imputado; que en definitiva también ha reconocido la autoría del hecho (lesiones) que ha prestado declaración y si bien no se le formuló preguntas se prestó al interrogatorio, que ante la comisión del hecho buscó ayuda y trasladó a la víctima al Hospital para su atención; que se comprobó que había ingerido alcohol y expresó en debate haber consumido estupefaciente (marihuana) que los antecedentes peales que registra son en orden a delitos contra la propiedad y que habiendo cumplido pena, al momento de los hechos tenía trabajo de albañil”.-
  • Este párrafo ilustra por sí solo la impertinencia de los extremos valorados por el a quo, para que repercutan directamente en la disminución de la pena impuesta a Rodríguez. Ninguno de todos los extremos son previsiones de los art. 40 y 41 del C.P., y dan lugar a la existencia de arbitrariedad.-
  • A todo lo dicho, se debe agregar que en la revisión de la pena también se debe encontrar presente y explícitos todos aquellos elementos que permitieron construir el razonamiento del juez, y la solución a la que se arriba debe ser la derivación lógica y racional de ellos, pues la argumentación requerida responde a una exigencia de imparcialidad. -
  • El grado de discrecionalidad que le cabe al juez en la función de determinar la pena, no implica obviar la fundamentación del monto, ello se aleja del principio de razonabilidad que se encuentra ínsito en el art. 1 de la Constitución Nacional, donde se establece la forma republicana de gobierno.-
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