VIVIENDA SOCIAL – Rescisión de adjudicación: facultades regladas del IPAV

Fallo completo: http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/36052

STJ, Sala C, 17/10/2022. “ROSANE, Gladys Mabel y otros contra IPAV sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente nº 152857.

 

Hechos y decisión

 

La sala contencioso administrativo del Superior Tribunal de Justicia confirmó la validez del acto administrativo del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda por el cual rescindió la adjudicación de una vivienda social, fundado en la falta de ocupación y el intento de lucrar con la vivienda por parte de los herederos del adjudicatario fallecido, quienes intentaron venderla encontrándose vigente la hipoteca constituida por el IPAV.

El tribunal precisó que ante el deceso del titular del derecho y de su cónyuge, quienes se consideren con derechos sobre la vivienda deben cumplir con las condiciones pactadas por aquél, esto es que la casa continúe habitada, “.. pues siendo la principal función del inmueble la de constituir el hogar de una familia que no tiene acceso a una vivienda por sus propios medios, presupone la existencia de moradores permanentes en ella, tal es la razón por la que no puede ser arrendada, vendida, cedida, etc. y está prohibida su enajenación en cualquier modo, sea por actos a título gratuito  u oneroso, sin el previo cumplimiento de las condiciones pactadas..”. Asimismo aclaró que para el caso de que decidieran cancelar la deuda y levantar la hipoteca, debe observarse un período de veda dispuesto por la ley, para poder realizar actos de derecho real sobre la misma, circunstancias que fueron incumplidas por los actores.

Aclaró asimismo que el IPAV actuó en el ámbito de facultades regladas, por lo que la cita de las normas legales en las que se subsume la plataforma fáctica acreditada constituye motivación eficaz del acto administrativo.

Extractos de doctrina del fallo

 

  • Las cláusulas que surgen del acto formal de otorgamiento de la adjudicación en venta de la vivienda social -convenio de carácter administrativo de entrega de la vivienda-, forman parte de los deberes y las obligaciones que el titular asumió para “conservar” la tenencia de la casa y que trasmitió, de pleno derecho, a sus herederos al momento de su deceso.
  • Estas cláusulas impusieron, expresamente, que la vivienda solo podía ser ocupada por el grupo familiar originario, en carácter de hogar y ser habitado, no pudiendo ser arrendada ni transferida a terceros, y que la falta de pago de tres (3) cuotas de amortización del precio del inmueble daba lugar a la rescisión del convenio. 
  • [L]a herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento, tal presupuesto incluye la relación contractual con el IPAV –Acta de Tenencia Precaria y Resolución nº 1112/00-; pues en materia contractual los sucesores continúan con la posición jurídica del causante, los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a estos (art. 1024, CC).
  • El intento de lucrar con la vivienda social por parte de los herederos del causante quedó probada, fueron sus causahabientes quienes contactaron a una inmobiliaria local para que ofertara en venta la vivienda no estando legitimados para hacerlo, pues el titular registral de la misma, al momento de los hechos acaecidos, era el IPAV, el saldo deudor de las cuotas amortizadas no estaba cancelado, por ende, la hipoteca constituida seguía vigente, no pudiendo dar inicio al cómputo del plazo de veda para vender el inmueble. 
  • Cuando el caso involucra facultades regladas como en el presente litigio, la cita de las normas legales constituye motivación eficaz, por cuanto el precepto resulta suficientemente comprensivo y único conducto con posibilidad de ser aplicado de conformidad a los hechos constatados, es decir, se configura en el caso, una solución única o tasada, lo que equivale a que el margen  de discrecionalidad está reducido a cero (conf.: Guido Santiago Tawil, Laura Mercedes Monti, La motivación del acto administrativo, Ed. Depalma 1998, p. 80).[…] Por otra parte, el principio de proporcionalidad, también involucrado en la cuestión sub examen, implica que la decisión debe ser proporcionada a la infracción, y ello será así siempre que exista la posibilidad de elegir entre más de una opción, más no en casos como el que se discute en autos, en donde las obligaciones fueron determinadas en el Acta de Tenencia Precaria del inmueble social (cláusula Séptima), y las sanciones frente al incumplimiento también y son taxativas (cláusula Octava), no existiendo para el organismo público actuante, otra opción o elección de sanción que no sea la rescisión del convenio y la desajudicación de la vivienda.
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