VIOLENCIA DE GÉNERO – Retractación de la víctima: la investigación debe seguir su curso con independencia de la voluntad de la denunciante

 

 

TIP, Sala B, 20/10/2022, “R. , J.  A.  s/ Recurso de Impugnación”, Legajo N° 127852/1 

Fallo completo:http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/36068

 

Hechos y decisión:

El Tribunal de Impugnación penal confirmó la decisión del Tribunal de Audiencia que tuvo por acreditados los supuestos fácticos de violencia que se le atribuyeron al condenado, descartando el relato realizado en la audiencia de juicio por la damnificada, por considerar que se trataba de una víctima retractada y que dicha actitud obedecía a la situación estar inmersa en un ciclo de violencia.

El tribunal fundó su decisión en la obligación de los jueces de resolver con perspectiva de género, teniendo en cuenta las graves consecuencias que podría ocasionar a las víctimas de violencia de género poner fin al proceso ante su retractación. Asimismo afirmó que “Es indudable que el caso de una denuncia por violencia de género, la retractación que efectúa la denunciante originaria respecto del hecho denunciado es producto de diversos motivos, temor a la represalia por parte del imputado, situación económica en que se puede encontrar la víctima en caso de que la persona denunciada deje de prestarle ayuda para su manutención, y en algunos casos también de los hijos. Es decir, en una palabra que la retractación que efectúa la denunciante la efectiviza por una necesidad de tipo personal y no porque haya falseado lo sucedido al momento de efectivizar la denuncia correspondiente.”

 

Extractos de doctrina del fallo

  • En un trabajo efectuado por Leandro Dománico “Algunas consideraciones respecto de la retractación de las víctimas en causas en las que media violencia degénero”(https://jurisprudencia.mpd.gov.ar/jurisprudencia/Dom%C3%Adnguez%20y%20otro%)se trae a colación un informe del año 2018 realizado por la Dirección General de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal de la Nación, titulado “La violencia contra las mujeres en la justicia penal” en el cual se analiza entre otras cosas -y en lo que aquí interesa-, el fenómeno de la “retractación”de las víctimas.
  • El mismo reza: “Nuestra legislación penal no contempla la figura de la retractación de la denunciante frente al hecho denunciado. Esto implica que, una vez que la mujer inició una denuncia y puso en funcionamiento el sistema de administración de justicia, la investigación debe seguir su curso con independencia de la voluntad de la denunciante. Sin embargo el concepto de retractación se ha vuelto operativo en las causas judiciales sobre violencia de género, pues ante la solicitud de –retirar- la denuncia por parte de los denunciantes, los tribunales deciden con mucha frecuencia poner fin al proceso penal.
    Los motivos de la retractación varían y en algunos casos pueden explicarse a través del círculo de la violencia.[…]  El autor de este trabajo, concluye: “A raíz de lo expuesto, se evidencia la necesidad de un rotundo cambio en el modo de abordar, por parte de la justicia, los casos de violencia de género. Resolver con perspectiva de género resulta imperativo…”.
  • El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 19 de octubre de 2021 en la causa “M.C.F. s/ recurso de casación interpuesto por agente fiscal”, con el voto del Dr. Carral al que se adhiere el Dr. Maidana,  tiene dicho en relación a un caso de retractación de la denuncia por violencia de género: “….observo que la inclusión de la perspectiva de género, no se abastece con la simple declaración de su consideración en el veredicto. En un caso como el presente exige dimensionar la complejidad que atraviesan las mujeres víctimas de violencia y analizar la prueba a partir de instrumentos conceptuales que aporta la teoría y práctica feminista. En efecto, especialistas en la temática reconocen -a partir de la experiencia de las mujeres-, que las violencias en las relaciones íntimas, no tienen los mismos efectos en aquellas que se desarrollan en otros ámbitos. Así, distintos estudios de campo constataron que vivencia de mujeres víctimas de violencia de género, que a primera vista parecían diversas y aisladas, compartían notas semejantes como la naturalización de la violencia, su minimización o las secuelas de la victimización. La identificación de las mismas lógicas y dinámicas de la relación violencia permitió dotarlas de una atribución de sentido y generar nuevas categorías de referencias o conocimientos, útiles para incorporar a los procesos penales (conf. Mujeres imputadas en contexto de violencia y vulnerabilidad. Hacia una teoría del delito con enfoque de género. Serie Cohesión Social en la práctica. Colección Eurosocial 14, Madrid 2021, pag.31). Luego desde el punto de vista epistemológico, la consideración de aquellas categorías de conocimiento permite analizar las dinámicas, mecanismo y secuelas de la victimización y registrar en el caso concreto hechos relevantes que, desde otras orientaciones, podrían no merecer atención. La introducción al juicio oral de esas variables -como lo hizo la acusación-, debió llevar al tribunal a extremar el análisis (como si se produjo en el presente legajo) de la eficacia probatoria del testimonio de M.M.S., especialmente porque la hipótesis de la fiscalía no se halló desprovista de todo respaldo probatorio y porque el Estado tiene el deber de cumplir con su obligación de tutela real y efectiva de las pautas establecidas en la ley 26.485, que contempla el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.” (El segundo paréntesis me pertenece).
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