REENVÍO- Principio “ne bis in idem”- DECLARACIÓN DE VÍCTIMA MENOR – Deber de juzgar con perspectiva de infancia

Fallo completo: http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/36225

STJ, Sala B, 23/11/2022. “W. , R.  J.  s/ recurso de casación”, legajo n.º 6612/6

 

Hechos y decisión

La sala penal del Superior Tribunal de Justicia afirmó que no existe violación del principio “ne bis in idem”, cuando se dispone un juicio de reenvío para la realización de un nuevo juicio por haberse declarado la nulidad de la sentencia absolutoria, toda vez que ésta no pasó en autoridad de cosa juzgada, por no reunir las condiciones para ser un acto jurisdiccionalmente válido.

Respecto a la ausencia de declaración de la víctima de abuso sexual por hallarse comprometida su salud mental, el tribunal aclaró que, si bien es necesaria como prueba directa, que tiene que integrar el plexo probatorio en el que se sostenga la decisión a adoptar, en los casos de niñas, niños y adolescentes los jueces deben juzgar con perspectiva de infancia, realizando una evaluación más crítica y específica.

En tal sentido resolvió que, considerando la importancia de la protección del adolescente víctima del delito, la decisión de que no haya declarado en cámara gesell resultó correcta, porque fue con el fin de salvaguardar su derecho a la salud, considerando además el cúmulo probatorio existente, que confluyó en una decisión jurisdiccional debidamente razonada, y correctamente revisada por el Tribunal de Impugnación Penal.

 

 Extractos de doctrina del fallo

-La temática propuesta, ya fue analizada por este Superior Tribunal de Justicia, con distinta integración, en varias oportunidades, en consonancia con la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e incluso en este legajo, ya le fue explicado al recurrente que “...respecto a la señalada violación del principio 'ne bis in idem', por el reenvío dispuesto para la realización de un nuevo juicio, corresponde consignar que el Tribunal de Impugnación no hizo más que cumplir, conforme a derecho, con lo dispuesto en el art. 413 del C.P.P., que obliga a los jueces ante una nulidad, a remitir el proceso para una nueva sustanciación, por lo que este agravio tampoco puede prosperar.” (Resolución del 16 de mayo de 2018; actuación 1563354; legajo n.º 6612/2).-

-En los precedentes de esta Sala que estudiaron el tema se encuentran los autos: "ARGÜELLO, Julio César –GONZÁLEZ, Lucas Samuel – NARVÁEZ, Lucas Rodolfo, en causa n.º 111/06 (reg. C.C. nº 1 de Sta. Rosa) s/recurso de casación”, registrados en esta Sala como expte. n.º 95/07, sentencia del 27 de marzo de 2009; en “SUQUIA, Perla Beatriz en causa por homicidio agravado s/ recurso de casación por revocación de absolución”, legajo n° 14467/5, sentencia del 3 de marzo de 2015; en “SALAS, Julio Argentino s/ recurso de casación”, legajo n° 2555/3, sentencia del 30 de abril de 2015; en “ICHOUST, Oscar Alfredo en causa por homicidio culposo con exceso en la defensa privilegiada o presunta en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil s/ recurso de casación”, registrados en esta Sala como expte. n.º 19/14, sentencia de fecha 5 de noviembre de 2015, entre otros tantos, y se analizó este principio constitucional y convencional, en consonancia con la dinámica evolutiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se dejó en claro que la disposición de un juicio de reenvío no afecta el mencionado principio.

En ese sentido, rememoramos lo definido en los citados precedentes respecto de la referida garantía, que si bien no emerge de manera explícita de la Constitución Nacional, los tratados internacionales que nuestro país suscribió, y que son parte del bloque federal, la receptan expresamente. Así en los autos: "ARGÜELLO, Julio César –GONZÁLEZ, Lucas Samuel – NARVÁEZ, Lucas Rodolfo, en causa n.º 111/06 (reg. C.C. nº 1 de Sta. Rosa) s/recurso de casación”, se examinó y analizó el precepto en cuestión, con específica referencia al antecedente de la Corte Suprema “Polak, Federico Gabriel s/ violación de los deberes de funcionario público s/ casación”, fallo del 15 de octubre de 1998 en el se dijo “...en el considerando 17) del voto de la mayoría: 'Que una interpretación amplia de la garantía contra el múltiple juzgamiento conduce no sólo a la inadmisibilidad de imponer una nueva pena por el mismo delito, sino que lleva a la prohibición de un segundo proceso por el mismo delito, sea que el acusado haya sufrido pena o no la haya sufrido, y sea que en el primer proceso haya sido absuelto o condenado. Y ello es así porque a partir del fundamento material de la citada garantía, no es posible permitir que el Estado, con todos sus recursos y poder, lleve a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar, también, la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable...'. Especificó en el considerando 19): 'Que... el derecho... a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho... tiene vigencia... siempre, claro está, que... se hayan observado las formas esenciales del juicio y la causa que determine uno nuevo no le sea imputable' al procesado (fallo 321:2826)”.-

En ese mismo fallo se reseñó lo dicho por la Corte en el caso Weissbrod, “...de fecha 25 de abril de 1989, en el considerando 3) del voto de la mayoría, expresó: 'Que, ...por la circunstancia de que se haya anulado la primer sentencia dictada en primera instancia, que había absuelto al imputado, por la existencia de vicios esenciales en el procedimiento... no puede entenderse que la causa fue juzgada dos veces ni que se produjo la retrogradación del juicio, violándose así el principio del non bis in ídem. La nulidad declarada no implica violar dicho principio, ya que de ser así, la nulidad –recurso contemplado en los códigos procesales- carecería de todo sentido en tanto jamás se podría condenar al imputado sin que se lesionase el non bis in ídem, razonamiento que resulta inaceptable. Por el contrario, dado que la sentencia anulada carece de efectos, no puede decirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho, pues hay sólo uno que puede considerarse válido'. (Fallo 312:600).”

-En este análisis tampoco soslayamos que es necesaria la declaración de la víctima como prueba directa que integre el plexo en el que debe sostenerse la definición a adoptar, de más está decir, con el control correspondiente que involucra a la tarea defensiva (conf. “PÉREZ, Gabriel Eduardo, en causa por abuso sexual con acceso carnal s/ recurso de casación”, leg. 679/3, sent. 28/12/16; “GUTIERREZ, Luciano Nicolás s/ recurso de casación”, leg. 54348/2, res. 04/05/18), pero no todas las circunstancias que se exponen en un proceso resultan idénticas como para poder remitirnos a determinados antecedentes y que resulten de aplicación automática.-

-La Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que “Los menores, máxime en circunstancias en las que se encuentra comprometida su salud y su normal desarrollo, a más de la especial atención que demandan de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda.” (Fallos: 342:459 (Voto del juez Maqueda); 335:452; 327:2127)

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