NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes: incorporación en el proceso penal

Fallo completo: http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/36253

STJ, Sala B, 01/12/2022. “DÍAZ, Santiago Javier en legajo por oposición a la presencia en Cámara Gesell de la Asesora de N., N., y A. s/ recurso de casación”, legajo n.º 27795/2

 

Hechos y decisión

El Superior Tribunal de Justicia afirmó que, si bien no está prevista en el Código Procesal Penal de La Pampa la incorporación de  la Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes en el proceso penal, ello no significa que esté prohibida su participación, pudiendo ser convocada por el Juez, en su rol de director del proceso, para asistir a un niño, ya sea víctima de un delito o  posible infractor de la ley penal.

El tribunal aclaró que la figura del Asesor/a y su incorporación en el proceso penal encuentra su justificación en la obligación de los organismos del Estado de garantizar a las niñas, niños y adolescentes, en cualquier procedimiento que pueda afectarlos, todos los derechos y garantías, bajo el prisma de la protección integral de la ley 26061 y la Convención de los Derechos del Niño. Aclaró además que su función es protectiva y que no debe confundirse con las funciones del acusador, público o privado, o de la defensa técnica.

Extractos de doctrina del fallo

-La norma citada de la LOPJ, debe interpretarse bajo el plexo legal y convencional, de la ley 26061 (la prov. ley 2703) y la Convención de Derechos del Niño, que aun cuando explícitamente no receptan la cuestionada participación, sí establecen una serie de obligaciones programáticas que deben satisfacer los Estados parte, a los efectos de componer y priorizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como sujetos plenos e íntegros de protección, lo que deriva en la posible intervención en el proceso penal de un funcionario que represente esos intereses.

Es cierto que en la última reforma al Código Procesal Penal de La Pampa (Ley Provincial 3192) no se menciona la participación de la Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes dentro del proceso penal, diferenciándose claramente de su anterior redacción. Esto no se trata de un olvido del legislador pampeano, sino de un cambio de paradigma que está en consonancia con el nuevo régimen penal para adolescentes (Ley Provincial n.º 3353) que comenzará a regir desde el 1 de agosto de 2023, en el cual no se prevé la intervención de un representante de la nombrada Asesoría, circunstancia que tampoco se debió a un descuido legislativo sino a un cambio de modelo enfocado a la especialización en el derecho penal de adolescentes, en el cual todos los operadores (jueces, fiscales y defensores) tendrán su formación obligatoria en la materia. Ello no implica que se encuentre prohibida la participación del asesor de niños, niñas y adolescentes, el cual puede ser convocado por el juez -en cualquiera de las etapas del proceso- como director del proceso, ya sea para asistir a un niño víctima o a un niño como posible infractor de la ley penal.

 

-La figura del asesor/a de niños, niñas y adolescentes, y su incorporación en el proceso penal, reconoce su asidero con la obligación de los organismos del Estado de garantizar a dichos sujetos, en cualquier procedimiento judicial que los pueda afectar, todos los derechos y garantías bajo el prisma de la protección integral; lo que para nada debe confundir tal función protectiva, con la que desarrollan las partes -propiamente dichas- al priorizar los intereses incriminatorios (acusador público o privado), o desincriminarios (defensa técnica), apoyados en la determinación de sus hipótesis o teorías y su sostén a partir de evidencias que introduzcan información. -

volver arriba