PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – Interrupción natural de la prescripción: requisitos que deben reunir los actos para configurar efecto interruptivo

Fallo completo:http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/36326

STJ, Sala A, 21/12/2022. “TOBIO, Ricardo Anselmo c/PEREYRA IRAOLA Y LAMARCA, Carlos y Otros s/Posesión Veinteañal”, expediente nº 2098/22

 

Hechos y decisión

La sala civil del Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, declaró prescripto el dominio de un inmueble a favor del actor por considerar que el mismo acreditó la posesión pública y continua del mismo, en tanto los copropietarios presentados en la causa no probaron que lo hayan despojado de su posesión, ni que ésta haya sido interrumpida por actos de terceros.

El voto de la mayoría afirmó que para que ocurra una interrupción natural de la prescripción es necesario que los actos materiales realizados por aquéllos tengan idoneidad suficiente para hacer perder la relación real que el poseedor detentaba, y que sean ejecutados con la intención de impedirle gozar de la cosa.

 

Extractos de doctrina del fallo

 

  • Es fundamental que el acto interruptivo patentice el animus conservandi, es decir, la clara e inequívoca voluntad de ejercitar o conservar el derecho.
  • Debe tratarse siempre de hechos categóricos no dudosos, pues la interrupción no puede basarse en actos discutibles, en virtud del efecto que ejerce.
  • En otras palabras, que subjetivamente impliquen un alzamiento o ataque contra la posesión anterior, su desconocimiento categórico (de ahí que el reconocimiento del derecho del poseedor impide el efecto interruptivo) y no simples manifestaciones que a pesar de la equivocidad de su apariencia o alcances no sean incompatibles con actos de tolerancia de quien era su titular o que cuenten con la aquiescencia, conformidad, aprobación o beneplácito del poseedor.
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