RESTRICCIÓN A LA CAPACIDAD – Función del Ministerio Público: suplantar el rol del apoyo desnaturaliza su función de salvaguarda

Fallo completo: http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/36321   

STJ, Sala A, 16/12/2022. “A. A. K. s/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD”, expediente nº 2108/22

 

Hechos y decisión

La Sala A del Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto la parte de la sentencia que, en un caso de declaración de incapacidad, dispuso la actuación del Ministerio Público como apoyo ante el eventual conflicto de intereses entre quien tiene restringida su capacidad y su representante.

La decisión distingue –siguiendo el paradigma legal impuesto por la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad- entre las funciones de apoyo (que no busca la “protección” de la persona sino que ella misma pueda tomar una decisión) y salvaguardia (consistente esta última precisamente en la misión de controlar el correcto desenvolvimiento del sistema de apoyo). El fallo razona que esta  última función se desnaturaliza si se le encomienda suplir y ejercer la función del apoyo, ya que al mutar a ese rol las decisiones del Ministerio Público estarían a su vez desprovistas del control que otorga la salvaguarda.

 

Extractos de doctrina del fallo

-La función principal del Ministerio Público no es la de representación que es ejercida por los representantes necesarios o en algunos casos por los apoyos, sino de “asistencia y contralor”, en calidad complementaria de la actuación de aquéllos. Era así bajo la vigencia del Código Civil derogado y lo es ahora. (Jorge H. Alterini, Ob. citada, 891/892)

-Así, el rol de salvaguardia estará en cabeza del defensor, quien debe velar por el adecuado desarrollo del apoyo que, naturalmente deberá estar a cargo de otra persona. (Olmo, Juan - Prach, Eliana M. Distinción entre medidas de apoyo y de salvaguardia. Comentario al fallo "C. H.M. s/Declaración de Insania", Revista de Derecho de Familia y Sucesiones Número 6  - diciembre 2015).

-En el marco de su actuación complementaria, lo es en relación a la de los progenitores, tutores, guardadores o curadores o apoyos de personas con capacidad restringida con facultades representativas, en este último supuesto el Ministerio Público interviene como contralor o salvaguardia del apoyo judicial designado. Al estar investido por la ley orgánica como salvaguardia o contralor de los apoyos designados judicialmente puede pedir ante el mal desempeño de estos o su inacción medidas atinentes como su reemplazo, o remoción, y debida rendición de cuentas entre otras (María de los Ángeles Baliero de Burundarena, Sistemas de protección en torno a las personas vulnerables. Las figuras de la representación y la asistencia a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, Santa Fe, 2017).

En el orden local, el Defensor General de la Provincia en uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 4) y 5) la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2574, y en consonancia con los conceptos que se vienen desarrollando, dispuso mediante Resolución D.G. Nº 2/18 instruir a los y las defensoras civiles para que no acepten el cargo de apoyo formal ni de contralor de los mismos de personas con capacidad jurídica restringida, cuando dicha función exceda las funciones de asistencia jurídica. Sólo admite esa posibilidad de manera excepcional y bajo ciertas circunstancias que detalla en los considerandos de dicha resolución.

-El art. 12 de la CDPD exige salvaguardias o garantías para que el apoyo no se convierta en representación o subrogación de la persona, propósito que es cumplido si los Estados partes establecen las salvaguardias necesarias. Esa es la función de la salvaguardia: custodiar el correcto funcionamiento de la medida de apoyo, procurando, fundamentalmente, que la persona con discapacidad no vea suplida su voluntad por quien tiene a su cargo el desempeño de la función de apoyo (Juan Olmo, Ob. citada)

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