NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – Participación activa en el proceso: el juez deba decidir el alcance de tal intervención conforme al grado de desarrollo y comprensión de la niña o niño

 

Fallo completo: http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/36498

STJ, Sala A, 14/02/2023. “L. , M. O. c/ A., C. Y. s/ Acción de Nulidad”, expte. nº 2117.

 

Hechos y decisión

La sala civil del Superior Tribunal de Justicia concluyó que la decisión que dispuso la calidad de parte procesal de una niña de nueve años de edad, sin consideración a su evolución psicofísica y al nivel de decisión al que puede acceder, no garantiza su adecuada participación en el proceso, en tanto la asignación de la calidad de parte demandada denota una excesiva carga formal que no responde a su interés superior.

El tribunal afirmó que la intervención de niños, niñas y adolescentes en el proceso judicial no debe necesariamente circunscribirse a la calidad de parte en el sentido estrictamente procesal, debiendo el Juez decidir en cada caso el alcance de tal intervención conforme al grado de desarrollo y comprensión de la niña o niño, teniendo en consideración la plena satisfacción del  interés superior en juego y la protección efectiva de sus derechos.

Asimismo refirió que la posibilidad de ser parte activa en un proceso requiere de cierto grado de discernimiento para comprender los motivos que lo llevan a juicio para que sea posible una actuación útil y eficaz, considerando además que el Código Civil y Comercial regula otros mecanismos que le confieren protagonismo a los/as niños/as en la defensa de sus intereses.

Extractos de doctrina del fallo

  • En lo que respecta a la legitimación pasiva, la doctrina, en su mayoría, es conteste en sostener que cuando la acción de nulidad de reconocimiento es interpuesta por el reconociente debe dirigirse contra el hijo, que en el caso de ser menor de edad deberá actuar a través de su representante legal, por un tutor ad litemo por el defensor de menores (Jorge O. Azpiri, Juicios de filiación y patria potestad, 3° edición actualizada, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2014, pág. 363).
  • Es claro entonces que el hijo es sujeto legitimado pasivo de la relación jurídica sustancial. Ahora bien, cuando el proceso encuentra involucrado personas menores de edad aquel análisis no puede estar desprovisto del reconocimiento de sujeto de derechos de los niños, niñas y adolescentes y de la participación procesal activa acordada por la legislación en materia de infancia.
  • Es relevante recordar que el derecho del niño o niña a participar en todo proceso donde se estuvieren disputando derechos que los/las pudieran afectar y el derecho de dar a conocer sus opiniones se construye como uno de los pilares fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 9.2 y 12).
  • En efecto, la intervención de los niños, niñas y adolescentes como parte procesal es la manifestación más compleja del derecho a participar. En este escenario, entendemos que no necesariamente la participación de niños, niñas y adolescentes en el proceso judicial debe circunscribirse a la calidad de parte en el sentido estrictamente procesal.
  • Por lo pronto, entonces, “ser parte procesal es una de las diversas formas que puede implicar la presencia del niño en un proceso, pero no la única, pues su peculiar condición impone al sistema jurídico habilitar y, en algunos casos promover, otras posibles formas de intervención” (Aída Kemelmajer de Carlucci y Mariel Molina de Juan, La participación del niño y el adolescente en el proceso judicial, RCCyC 2015 (noviembre), 3).
  • De allí que “debe matizarse razonablemente el alcance de la participación del niño en los procedimientos, con el fin de lograr la protección efectiva de su interés superior, objetivo último de la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en este dominio” (OC n° 17/2022, párrs. 101).
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