HABEAS CORPUS CORRECTIVO – Concepto de agravamiento de condiciones de detención. Derecho de los reclusos. Traslados

STJ Sala B, 2/11/2022, “AMAYA, Eulogio s/ hábeas corpus correctivo”, legajo 4895/5

Fallo completo:

http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/36105

Hechos y decisión:

El defensor de un interno presentó una acción de hábeas corpus correctivo a favor de su defendido, con solicitud de su inmediato regreso a la provincia de La Pampa desde el Complejo Penitenciario Provincial nº II de la provincia de San Luis. Argumentó que el traslado de su defendido significaba un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que cumplía su pena, dadas sus graves problemas de salud y su avanzada edad.

La sentencia evaluó que no existía un agravamiento en las condiciones de detención y cumplimiento de la pena del interno y que debía rechazarse el hábeas corpus. En la decisión, no obstante el STJ subraya la importancia de que los vínculos familiares con los detenidos o condenados, según sea su caso, se encuentren resguardados, así como el deber de los jueces de controlar las condiciones de detención y las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos dictadas por la ONU que establecen las condiciones mínimas en las que se deben alojar a los detenidos.

Extractos del fallo

  • Para enmarcar este caso, no es posible dejar de destacar que la CADH resalta la importancia de que los vínculos familiares con los detenidos o condenados, según sea su caso, se encuentren resguardados. También la ley 24660 consigna en su art. 168, que las relaciones del interno con su familia “deberán ser facilitadas y estimuladas”.
  • En definitiva, es en ese entendimiento que el Estado Provincial garantiza el traslado de los familiares de los internos al Complejo de la provincia de San Luis. Es decir, en el presente caso, en cumplimiento del referido marco normativo, y a partir de la decisión del Estado Provincial, se encuentra garantizado el resguardo de los vínculos familiares del condenado.
  • Resulta indiscutible, que las dependencias policiales de la provincia, no son el ámbito propicio para el cumplimiento del tratamiento progresivo de los condenados, cuya estructura promueve sus derechos y deberes: el régimen penitenciario es un sistema progresivo de períodos y fases, y la ejecución de la pena “tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto.” (art. 1 de la ley 24660).
  • Es obligación del Poder Judicial, como señaláramos al citar el antecedente de esta Sala, tutelar, en el ámbito de su competencia, los derechos de los condenados y que se arbitran las medidas para cumplir con las garantías establecidas por la Constitución Nacional (art. 18), los tratados internacionales que conforman el bloque constitucional y las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos; es lo que ocurre en este caso, por ello no se advierte que nos encontremos ante un agravamiento de las condiciones de encierro.
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