SENTENCIA – Precedentes jurisprudenciales: necesidad de que las partes y los tribunales identifiquen las analogías entre los antecedentes invocados y el caso a resolver

STJ Sala B, 15/03/2023, “GALLARDO, Joel Nicolás en legajo por oposición al mantenimiento de la prisión preventiva s/recurso de casación”, legajo nº 136327/2

Fallo completo: http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/36638

 

Hechos y decisión:

En el caso el Superior Tribunal de Justicia subrayó algunas aclaraciones vinculadas a la utilización de los “precedentes jurisprudenciales” por las partes y los tribunales, destacando la necesidad de identificar las circunstancias relevantes, su semejanza con las acaecidas y a resolver en el legajo, a los efectos de perfilar la decisión a adoptar en el caso.

Afirmó que este proceso es imprescindible porque procura eliminar la utilización irreflexiva de los antecedentes jurisprudenciales, preservando así el valor del precedente como garantía para los justiciables, la previsibilidad y la seguridad jurídica del sistema.

 

Extractos del fallo

  • Respecto a las reseñas que realiza el recurrente, a partir de la cita de antecedentes de esta Sala, por ej., “RODRÍGUEZ…” legajo Nº 60709/2 -entre otros-, y los de la CIDH y CSJN, en cuanto la necesidad de “mérito sustantivo” para la procedencia de la prisión preventiva, y su vinculación con las finalidades cautelares, a partir de la objetivación de los peligros procesales, es indispensable ratificar algunas aclaraciones vinculadas a la utilización de los “precedentes jurisprudenciales”, por las partes y los tribunales. -
  • Este Tribunal, con diferente conformación, pero en criterio que se comparte,  advirtió en los autos: “BENÍTEZ...”(legajo nº 107887/4 - sentencia de fecha 9/03/2022), que es imprescindible identificar las circunstancias relevantes, su semejanza con las acaecidas y a resolver en el legajo, para invocar  la aplicación de dicho antecedente, a los efectos de perfilar la decisión a adoptar.
  • Tal proceso resulta ineludible, en cuanto procura eliminar la utilización irreflexiva de los antecedentes jurisprudenciales, rescatando el valor del precedente, como garantía para los justiciables, por la previsibilidad y la seguridad jurídica que le confieren al sistema, y como herramienta de economía procesal (conf.: “GARCÍA...”, legajo n.º 86431/4; “RECH...”, legajo n.º 82359/6 y “CABRAL...” legajo nº 75808/3- sentencia de fecha 15/07/2020 - consid. 4º). –
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