SISTEMA ACUSATORIO – Afectación del principio de imparcialidad por alteración del encuadre jurídico – Reglas de cita de los precedentes

 

Fallo completo: http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/36922

STJ, Sala B, 09.05.2023- “FERNANDEZ, Pablo Fabián; RODRIGUEZ, María del Carmen s/ recurso de casación”, legajo n.° 101267/3.

 

Hechos y decisión:

 

La Sala penal del STJ declaró la invalidez parcial de la sentencia en un fallo en el que fija alcances sobre los principios de congruencia y de imparcialidad. En la decisión se subraya el sentido de la regla del sistema adversarial de no modificar la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público Fiscal (en el caso, de concurso real a delito continuad)o. El tribunal afirmó que ello implicó una variación no beneficiosa para la imputada de aspectos esenciales del hecho contenido en la acusación porque ocasionó la falta de examen del planteo defensivo de prescripción, e impidió la posibilidad de refutar el encuadre jurídico.

Asimismo, la Sala B estableció directivas sobre citación de precedentes jurisprudenciales, y remarcó las exigencias de fundamentación y revisión para cumplir con las reglas de máximo esfuerzo revisor de la condena y la garantía convencional de doble instancia, que deben operar dentro de los límites objetivos establecidos en la acusación.

Extractos del fallo:

  • En pleno enfoque del caso planteado, es posible observar que, sorpresivamente el juez de la Audiencia de Juicio modificó la calificación legal al momento de dictar su pronunciamiento, lo que, obviamente, impidió que la defensa tuviera la posibilidad de rebatir esa variación la que, por otra parte, no fue beneficiosa para la imputada, en razón de que ese desconcertante cambio provocó la falta de examen del planteo de prescripción propuesto.
  • Asimismo, el TIP reconoció la existencia de esa modificación de calificación, incluso identificó la presencia para la imputada de un “estado de indefensión” al respecto; sin embargo, los magistrados actuantes, entendieron que “En el caso sub-examen no se da esa variación [fáctica], toda vez que la sentencia recurrida mantuvo en todo momento los hechos que fueron objeto de imputación y debate en el proceso”, con sustento en antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  • Es decir, se desatendió a la reforma introducida en la ley adjetiva, deteniéndose la evaluación del TIP en que la plataforma fáctica no había sufrido alteración, pero esa revisión se truncó al no apreciar que el cambio de calificación, significó para la imputada una situación más gravosa y de la que no pudo defenderse.
  • En ese sentido, no se advierte de la decisión del tribunal revisor la fundamentación ni el razonamiento que justifique esa variación jurídica, incluso se puede apreciar una cita doctrinaria extranjera que pretende validar el pronunciamiento del juez de juicio, apartándose del Acuerdo n° 3843, que aprobó la “Guía de referencia para la redacción de sentencias y resoluciones del fuero penal”.
  • Este aspecto, también planteado por la defensa, tuvo análisis, por esta Sala, en los autos: “LARA, Claudio Ezequiel; VELÁZQUEZ, Alexis Emanuel s/ recurso de casación”, donde se señaló que “La remisión a los precedentes es muy importante, pero también lo es su correcta utilización.”, y con cita de Carolina Ahumada (en “Estudio preliminar”; en Herman Oliphant… [et al.], “Obligatoriedad de la Jurisprudencia. Seis lecturas sobre el precedente”; Ad-Hoc; Bs.As.; 2020; pág.18) también se destacó “que este S.T.J. sugirió que cuando se invoque un precedente jurisprudencial de valor relevante para fundar una decisión no es siempre suficiente el uso de la simple cita, sin identificar aunque sea de forma concisa los fundamentos determinantes ni especificar por qué el caso en estudio se ajusta a esos fundamentos” (legajo n.° 53736/5, sent. Del 28/12/2022).
  • Retomando el análisis central del cuestionamiento recursivo, el cambio de calificación sorpresivo, atenta contra el principio de imparcialidad y contra el sistema acusatorio adversarial vigente en nuestra legislación procesal, al introducir el propio juez una modificación en la acusación no solicitada por el Ministerio Fiscal, vale decir, que el magistrado se extralimitó en su decisión asumiendo facultades propias del titular de la acción; nada de eso fue observado ni reparado por el tribunal revisor.
  • En el caso, puesto a consideración de esta instancia, el tribunal revisor no se ajusta a las exigencias del cumplimiento del derecho a la revisión de la condena y menos aun responde a las características que debe conllevar un acto jurisdiccionalmente válido.
  • Tampoco se puede observar una tarea revisora acabada de la sentencia condenatoria, en el denominado tercer hecho por el que se la condena a R. , pues el TIP responde recordando cómo habría sucedido, refiere a los dichos de la Lic. Carretero respecto a los criterios de credibilidad por su intervención en la cámara Gesell y su declaración en el debate, y que comparte lo decidido en la sentencia condenatoria.
  • Todo ello contradice a las exigencias del máximo esfuerzo revisor que señala la Corte Suprema en el precedente Casal, es decir, tratar las cuestiones planteadas por la defensa, y así determinar la validez de la construcción de la sentencia del tribunal de juicio y sus fundamentos, teniendo en cuenta que es su obligación examinar el razonamiento lógico de la decisión jurisdiccional y el procedimiento de valoración probatoria.
  • Nada de ello puede apreciarse del texto de la sentencia, solo una conformidad con lo resuelto por la Audiencia de Juicio, lo que dista ampliamente, de cumplir con la garantía de la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.
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