LEY DE CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE- Modalidad de caza con jauría: constitucionalidad del decreto que reglamenta la ley

 

Fallo completo: http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/37093

STJ, Sala A, 19/05/2023. MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA c/ PROVINCIA DE LA PAMPA s/ AMPARO", expediente nº 2119/22.

 

Hechos y decisión

La sala civil del Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 26 del decreto reglamentario de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre que habilita la caza deportiva con jauría.

El tribunal afirmó que el Poder Ejecutivo provincial no se excedió en su función reglamentaria con el dictado de esa norma, toda vez que del articulado de la ley reglamentada no se vislumbra la prohibición de la utilización de jauría para la realización de las distintas modalidades de caza que la misma autoriza como modalidad de los distintos tipos de caza.

Concluyó que, si bien no se desconoce el debate respecto al estatus jurídico de los animales tendiente a que se los considere como sujetos de derecho, el espacio para discutir de manera amplia e integral esta cuestión es el reciento parlamentario, a través de los sujetos legitimados al efecto, y no el ámbito judicial, toda vez que la función de los jueces no puede interferir en el ejercicio de facultades que les son privativas a otros poderes.

 

Extractos del fallo

  • [N]ecesariamente, los reglamentos de ejecución siempre dependen de la ley a la cual reglamentan, es decir que en forma indiscutida han de subordinarse a la ley que ejecutan, a diferencia de lo que sucede con los llamados reglamentos autónomos, que refieren a materias que, por imperio de la Constitución, se hallan reservadas al órgano ejecutivo y excluidas de la competencia del legislativo (Miguel Marienhoff, A, Tratado de Derecho Administrativo, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As, 1970, t. 1, pág. 240).
  • Entre la ley y reglamento existe, entonces, una precedencia jerárquica: la ley tiene prioridad por sobre el reglamento, pues tiene prioridad la expresión de la voluntad de la comunidad por sobre la expresión del reglamento a la ley (José Augusto Lapierre, Los reglamentos ejecutivos, en Acto administrativo y reglamento, Ediciones RAP, Buenos Aires, 2002, pág. 567).
  • En este aspecto es interesante dejar sentado que es doctrina de la Corte Suprema Nacional que el Poder Ejecutivo no excede su facultad reglamentaria por la circunstancia de que no se ajuste en su ejercicio a los términos de la ley, siempre que las disposiciones del reglamento no sean incompatibles con los preceptos legales de propender al mejor cumplimiento del fin de aquellas o constituir medios razonables para evitar su violación, ajustándose en definitiva a su espíritu (Fallos 182:244 y 249; 197, 362, entre otros).
  • Del articulado de la Ley N° 1194 no se vislumbra la prohibición de la utilización de jauría para la realización de las distintas modalidades de caza que la norma autoriza como modalidad de los distintos tipos de caza.
  • Aun a riesgo de ser reiterativos, cuando la ley refiere en su artículo 5° al concepto de caza alude “…a la acción ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas y otros medios apropiados, para acechar, perseguir o apresar ejemplares de la fauna silvestre…”. Por su parte, también el artículo 13 del decreto, específico de la caza deportiva, habla de “medios autorizados”.
  • Luego, en el artículo 6° al consignar las excepciones –y enumerar los distintos tipo de caza permitidas–, no efectúa la norma salvedad alguna sobre los medios a utilizar.
  • De acuerdo a ello y atendiendo la manda constitucional de que ningún habitante será privado de hacer lo que la ley no prohíbe (art. 19 de la CN) se colige que no hubo por parte del Poder Ejecutivo un exceso en su función reglamentaria.
  • Sin perjuicio de lo dicho hasta aquí, es importante dejar sentado que este Superior Tribunal visibiliza el nuevo paradigma que propugna el Derecho Ambiental en pos de la tutela efectiva del ambiente en sentido general, abarcativo de todos los bienes y recursos que lo integran y dentro de los cuales, los animales, como seres sintientes –cualquiera sea su especie– resulta uno de sus componentes esenciales.
  • En este sentido, no se desconoce el debate actual existente en las distintas disciplinas respecto al estatus jurídico de los animales tendiente a que se los considere como sujetos de derecho –sujetos no humanos– con el fin de lograr el reconocimiento de sus derechos fundamentales, muchos de los cuales coinciden con los reconocidos a los seres humanos.
  • Ahora bien, la discusión tal como la plantea la actora, bajo la pretensión de que se declare inconstitucional la modalidad de caza con jauría por entenderla contraria a la normativa vigente, no puede darse en este ámbito judicial, pues tal labor le pertenece al Poder Legislativo.
  • Resulta así, el recinto parlamentario el espacio pertinente para discutir de manera amplia e integral la mentada cuestión a través de los sujetos legitimados al efecto.
  • Esta es la solución que impone el principio de separación de poderes y el necesario respeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales que su competencia les impone.                
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