SALIDAS TRANSITORIAS – Principio de legalidad: requisitos legales propios distintos al instituto de la libertad condicional

 

STJ, Sala B, 24.05.2023 - “R. , A.  en legajo por oposición a la revocación del beneficio de salidas transitorias s/ recurso de casación”, legajo n.º 13671/11

Fallo completo: http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/37033

 

Hechos y decisión

La sala penal del Superior Tribunal de Justicia declaró la invalidez de la resolución del Tribunal de Impugnación Penal que revocó el otorgamiento de salidas transitorias a un condenado, por lo que reenvió el legajo para que, con una integración diferente, proceda al dictado de una nueva decisión judicial en debida forma.-

El fundamento de la decisión radicó en la ausencia de fundamentación adecuada, al advertir que el TIP revocó el beneficio en base a la valoración de informes confeccionados para un instituto distinto al solicitado, como es el de la libertad condicional, sin analizar si se cumplían los requisitos legales propios que la ley exige para el otorgamiento de las salidas transitorias, todo lo cual provocó una errónea valoración de la ley sustantiva y la afectación al principio de legalidad.

 

Extractos del fallo

  • La fundamentación de las sentencias y resoluciones judiciales, a la que no escapa las dictadas en ejecución, se estructura en base a los principios de razonabilidad y sana crítica judicial, ello permite la exteriorización del razonamiento del magistrado que lo llevó a adoptar la decisión y constituye la determinación del acto, lo que se conoce, en términos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, como derivación razonada del derecho vigente.
  • Desde ya que tal aspecto constituye un deber de los jueces insustituible por cuanto ello dispara la base sobre la que reposa la constitucionalidad de la decisión y sobre la que las partes evaluarán articular sus recursos.
  • […], todas estas cuestiones llevadas al caso que nos ocupa, nos advierte el claro error en que incurrió el tribunal judicial precedente, toda vez que valoró los informes confeccionados para un instituto distinto al que fue llamado a juzgar.-
  • Eso condujo indefectiblemente a valorar erróneamente la ley aplicable.
  • En ese mismo sentido, se observa que el  análisis posterior  efectuado  sobre el informe que corresponde a las salidas transitorias fue considerado por el a quo en comparación con el de la libertad condicional y evaluando las exigencia de esta última, lo que deja en evidencia el yerro argumentativo.
  • Luego, no puede soslayarse que los extremos que requiere la libertad condicional se encuentran distanciados y se diferencian de los exigidos para el instituto de las salidas transitorias.
  • Si bien ambos institutos implican el acceso al medio libre –sujeto a determinadas condiciones- antes del agotamiento total de la pena, la salida transitoria posee un régimen previsto en la ley 24660 y sus modificatorias que deben leerse en conjunto.
  • Las salidas transitorias constituyen un estadio dentro del periodo de prueba que contiene el régimen de progresividad de la pena y no tiene otra finalidad que la de preparar al condenado para el momento en que este adquiera la libertad plena.
  • En la etapa de ejecución penal resulta medular apreciar la vigencia del principio de legalidad, en cuanto es el que rige en el estado constitucional de derecho y es el centro en el proceso de adecuación del sistema acusatorio a esta etapa de ejecución penal.
  • El principio de legalidad es también la garantía de certeza en el estado constitucional de derechos y del que surge la máxima nulla poema sine lege. Dicho principio, en la etapa de ejecución, se orienta a disminuir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad administrativa, e incluso la judicial, ciñéndola a una función de ejecución o control de la ejecución, que proscriba toda creatividad que adicione de forma cuantitativa o cualitativa contenidos de punición. (FLEMING, Abel – LOPEZ VIÑALS, Pablo; “Las Penas”; Rubinzal – Culzoni; Santa Fe; 2009; p. 235).
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