FUNDAMENTACION DE LAS SENTENCIAS – Derecho a la revisión amplia de la sentencia condenatoria: doctrina de la capacidad de revisión o del máximo rendimiento

STJ, Sala B, 30.05.2023- “C.S. s/ recurso de casación”, legajo n.º 100584/2

 

 Hechos y decisión

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia declaró la invalidez de una sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación Penal, por falta de fundamentación suficiente y por afectación del derecho a la revisión amplia de la sentencia condenatoria, en cumplimiento de la garantía receptada en el arts.14.5 del PDCP y 8.2.h de la CIDH.-

El tribunal advirtió que del cotejo entre los agravios de la defensa y la respuesta brindada en la decisión, el Tribunal de Impugnación no cumplió con la doctrina de la capacidad de revisión o del máximo rendimiento, sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Casal” por la que el tribunal debe agotar su esfuerzo revisor, es decir “agotar la revisión de todo lo revisable”.

Asimismo observó que el tribunal revisor incluyó una cita para fundamentar una argumentación relacionada a la errónea aplicación de la ley sustantiva, apartándose de la “Guía de referencia para la redacción de sentencias y resoluciones del fuero penal”, aprobada por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, particularmente, con referencia a cómo deben efectuarse las inclusiones de las citas a un texto, y sin tener en cuenta los cinco principios o requisitos básicos señalados como rectores: relevancia, ubicación, calidad, fidelidad y brevedad, a efectos de dar pertinencia a su inserción.

 

Extractos del fallo

  • En innumerables ocasiones, este Tribunal manifestó que con la incorporación del recurso de impugnación y su tratamiento por el Tribunal de Impugnación Penal –ley pcial. 2297-, se ha dado cumplimiento acabado al derecho del imputado de recurrir el fallo condenatorio ante un juez o tribunal superior, todo ello en cumplimiento de la garantía receptada en el arts.14.5 del PDCP y 8.2.h de la CIDH.-
  • Cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Casal”, determinó el avance de la mencionada garantía convencional, sentando las bases sobre las cuales los tribunales deben realizar su tarea revisora, teniendo como marco analítico la teoría alemana de la doctrina de la capacidad de revisión o del máximo rendimiento (teoría de la Leistungsf-higkeit) por la que el tribunal debe agotar su esfuerzo revisor, o sea, “agotar la revisión de todo lo revisable”, "…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación. Esto es así porque se imponen limitaciones de conocimiento en el plano de las posibilidades reales…”, sin dejar de recordar que la revisión que se lleve a cabo no es incompatible con el juicio oral y que “solo puede establecerse en cada caso” aquello que sea revisable en relación a la inmediación, en razón de que “buena parte de la prueba se halla registrada” (conf. considerandos 23, 24 y 25 C.S.J.N., “Casal, Matías Eugenio y otro....”; Fallos: 328:3399).-
  • Nada de ello se ajusta a lo que requiere el cumplimiento de la revisión de un fallo condenatorio. La necesidad de que el sistema judicial de respuestas concretas y acabadas a las peticiones de los justiciables, requiere de un examen de las formulaciones propuestas, sin extensiones innecesarias en sus resoluciones, pero circunscriptas al agravio sostenido, en el que se profundice si resultan correctos los análisis valorativos de los jueces de audiencia; tampoco resulta aceptable una exposición que remita a las argumentaciones solventadas por los magistrados de juicio, es preciso una explicación argumental que haya evaluado esa decisión puesta bajo revisión de un tribunal superior.-
  • Observación aparte, merece realizarse en torno a una cita, en la que la sentencia puesta bajo análisis refiere, con la intención de fundamentar una argumentación relacionada a la errónea aplicación de la ley sustantiva: “Economipedia hpps://es.m.wikipedia.org.wiki”.-
  • En ese sentido, con fecha 11 de mayo de 2022, el Superior Tribunal de Justicia dictó el Acuerdo n° 3843 en el que se aprobó la “Guía de referencia para la redacción de sentencias y resoluciones del fuero penal”, con el propósito de generar una herramienta que contribuya en la comunicación eficaz de los actos de gobierno; y particularmente, con referencia a este caso, en el Anexo I, capítulo V.1 se detallan cómo deben efectuarse las inclusiones de las citas a un texto, y tener en cuenta también, como allí se señala, cinco principios o requisitos básicos como rectores: relevancia, ubicación, calidad, fidelidad y brevedad, a efectos de dar pertinencia a su inserción, sin distraer el objetivo central que “es el de presentar un análisis conciso, preciso y claro de los hechos significativos del caso, de las reglas de derecho aplicables, y de los argumentos que se conjugan para justificar la decisión adoptada” (S.T.J., Acuerdo n° 3483, “Guía de referencia para la redacción de sentencias y resoluciones del fuero penal”, capítulo II - Redacción).-
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